Fecha de Publicación: 03/03/1951
Página: 281-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El impuesto a que se refiere el artículo precedente, será percibido y fiscalizado de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo   y se adeudará, tanto por los pasajes marítimos, como por los fluviales 
o terrestres.
   Serán responsables del pago de dicho impuesto las empresas o compañías 
que reailcen el transporte de pasajeros.
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