REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 32

   Las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren incluidas en el régimen de depósito aduanero al amparo del Decreto N° 216/006, de 10 de julio de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 227/009, de 19 de mayo de 2009, continuarán rigiéndose por dichas normas hasta el vencimiento del plazo otorgado en la autorización respectiva o su prórroga, si correspondiera.

   Las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren incluidas en el régimen de depósito aduanero en los depósitos aduaneros ubicados en los espacios referidos en los incisos 2 y 3 del artículo 3 del C.A.R.O.U, continuarán rigiéndose por la normativa respectiva bajo la cual fue autorizado su ingreso al régimen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 36 (vigencia).
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