APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN

Artículo 96

 (Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en depósito
aduanero que no se hubiera incluido en otro régimen aduanero, o no hubiera
sido reembarcada o reexportada, en el plazo establecido en los numerales 2
y 3 del artículo 92 de este Código, será considerada en situación de
abandono.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.
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