REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA MERCADERÍA

Artículo 30

   (Cancelación del régimen). La cancelación del régimen de depósito aduanero, así como la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del C.A.R.O.U.

   La mercadería en depósito aduanero que no se hubiera incluido en otro régimen, o no hubiera sido reembarcada o reexportada, en los plazos establecidos en la presente reglamentación será considerada en situación de abandono.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Ayuda