REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DEFINICIONES

Artículo 3

   (Depositario y depositante). A los efectos del presente Decreto se
entiende por depositario, la persona autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas a recibir, almacenar, procesar y custodiar mercaderías en un depósito bajo control aduanero.

   Se entiende por depositante aquél que teniendo la disponibilidad jurídica de las mercaderías, o quienes le sucedan en sus derechos, las haya incluido
en el régimen de depósito aduanero o en condición de depósito temporal.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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