REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA MERCADERÍA

Artículo 27

   (Comunicación). El depositario deberá, con una antelación de 3 (tres) días hábiles al vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería, intimar al depositante por telegrama colacionado el retiro de la mercadería del depósito, debiendo en el mismo plazo comunicar el hecho a la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Ayuda