REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA MERCADERÍA

Artículo 26

   (Traslado de mercaderías entre depósitos aduaneros). Previo al traslado entre depósitos de mercaderías incluidas en el régimen de depósito aduanero, el depositario deberá comunicar tal operación a la Dirección Nacional de Aduanas en la forma que ésta determine.

   Cuando se realicen traslados de mercaderías incluidas en régimen de depósito aduanero, entre depósitos aduaneros particulares, o entre depósitos aduaneros intra-portuarios o aero-portuarios, el plazo de permanencia de dichas mercaderías se computará a partir de la fecha en que las mercaderías ingresaron al primer depósito aduanero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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