REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA MERCADERÍA

Artículo 25

   (Plazo de permanencia de las mercaderías). Las mercaderías almacenadas en régimen de depósito aduanero en un DAP, podrán permanecer por un plazo de hasta 24 (veinticuatro) meses, improrrogables. (*)

   Las mercaderías almacenadas en régimen de depósito aduanero en los depósitos ubicados en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3 del C.A.R.O.U, podrán permanecer por un plazo de hasta 5 (cinco) años, prorrogables por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que este organismo establezca. Esta prórroga deberá ser solicitada ante dicha Dirección con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos previos al vencimiento del plazo de permanencia de las mercaderías.

   Las mercaderías ingresadas al depósito transitorio para exposición u otra actividad similar podrán permanecer en él hasta un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, improrrogables, contados a partir de la fecha de finalización del evento para el cual ha sido habilitado.

   Vencido el plazo de permanencia de la mercadería en régimen de depósito aduanero, o de su prórroga en su caso, caducará de manera automática y definitiva el régimen de depósito, y las mercaderías que en tiempo y forma no hubieran recibido otro destino aduanero o sido reexportadas, salvo infracción previa, se considerarán en abandono, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 96, 98 y 99 del C.A.R.O.U.

   Se exceptúa de plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero, los equipos y suministros para la navegación, seguridad y salvamento náutico, la pesca y los bienes para la reparación de buques y aeronaves, propias del permisario.

(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 177/020 de 23/06/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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