REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN IV - CONTROL ADUANERO

Artículo 20

   (Control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo el control, supervisión y vigilancia aduaneros de los depósitos aduaneros, y de la entrada, permanencia, salida, existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes que ingresen o egresen de los mismos, así como la realización de auditorías, inspecciones, y en general, todo tipo de controles relativos a los mismos.

   A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos y procedimientos que correspondan, para el registro, control y fiscalización, basándose fundamentalmente en la utilización de sistemas informáticos y análisis de riesgo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Ayuda