REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN II - DEL PERMISO DE LOS DEPÓSITOS ADUANERO PARTICULARES

Artículo 11

   (Renovación del permiso). El permiso para administrar un DAP podrá renovarse, previa solicitud del permisario, la que se deberá presentar con una antelación de al menos 180 (ciento ochenta días) respecto del vencimiento del plazo original otorgado. La Dirección Nacional de Aduana analizará si se mantienen las circunstancias que motivaron el otorgamiento del permiso, y en todos los casos, elevará dentro del plazo de 60 (sesenta) días lo antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas para su pronunciamiento. Este Ministerio verificará el cumplimiento del plan de negocios y evaluará la proyección para el período siguiente en un plazo de 60 (sesenta días). La Dirección Nacional de Aduanas sólo podrá renovar el permiso, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

   En caso de que la Dirección Nacional de Aduanas o el Ministerio de Economía y Finanzas requieran información complementaria, operará una suspensión del cómputo del plazo previsto para emitir su informe.

   Si la Dirección Nacional de Aduanas no se pronunciara definitivamente antes del vencimiento del plazo del permiso original, se entenderá que el permiso continúa vigente por la mitad del plazo otorgado en el período original.

   Si el permisario no presentara la solicitud de renovación del permiso o si no la presentara con la antelación establecida en el inciso primero, el permiso quedará sin efecto alguno a partir de la fecha de su vencimiento.

   En caso de que la Dirección Nacional de Aduanas resuelva no renovar el permiso, el mismo caducará al término del plazo original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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