REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN II - DEL PERMISO DE LOS DEPÓSITOS ADUANERO PARTICULARES

Artículo 10

   (Solicitud). La solicitud para obtener un permiso para administrar un DAP, así como la autorización para transferir acciones o ceder cuotas sociales a que refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Aduanas acompañada del Proyecto correspondiente y de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 8 y las exigencias que se determinen a los efectos de comprobar la viabilidad del Proyecto.

   La Dirección Nacional de Aduanas sólo podrá otorgar el permiso referido, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. A esto efectos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la recepción de la solicitud, elevar la misma con todos lo antecedentes y su informe al Ministerio de Economía y Finanzas, quien dispondrá de igual plazo para su pronunciamiento.

   En caso de que la Dirección Nacional de Aduanas o el Ministerio de Economía y Finanzas requieran información complementaria, operará una suspensión del cómputo del plazo previsto para emitir su informe.

   Si la Administración no se pronunciara respecto de la solicitud en los plazos precedentemente establecidos, la misma se entenderá denegada. Ello no exime a la Administración de su deber de pronunciarse. Dichos plazos podrán ser prorrogados por única vez y por motivos fundados, y esta prórroga no podrá exceder de la mitad del período original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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