REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 13, 37, 92 a 96 y 173 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014, normas concordantes y complementarias, que regulan el régimen de depósito aduanero.

   RESULTANDO: que las citadas disposiciones establecen definiciones, requisitos y responsabilidades de personas vinculadas a la actividad aduanera, así como modalidades del régimen de depósito aduanero, requisitos para operar en el mismo y obtener la habilitación de la Dirección Nacional de Aduanas.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario que las diferentes categorías de depósito aduanero posean una reglamentación propia que establezca los requisitos exigidos para su funcionamiento.

   II) que es necesario reglamentar la habilitación de los depósitos aduaneros encomendada a la Dirección Nacional de Aduanas.

   III) que es conveniente consagrar normas que reglamenten el régimen aduanero al que queda sometida la mercadería almacenada en dichos depósitos de acuerdo con las modalidades dispuestas por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
DEFINICIONES

Artículo 1

   (Depósito Aduanero). El depósito aduanero es todo lugar autorizado por la autoridad competente y habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, tales como espacios cercados, cerrados o abiertos, depósitos flotantes y tanques, que se considera zona primaria aduanera, y donde pueden almacenarse mercaderías importadas en régimen de depósito aduanero, en las condiciones establecidas por la presente reglamentación y bajo control, supervisión y vigilancia aduaneros.

   También podrán almacenarse mercaderías en condición de depósito temporal en los depósitos aduaneros ubicados en los espacios referidos en los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (en adelante, C.A.R.O.U.) y en los ubicados en otras zonas primarias aduaneras en puntos de frontera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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