VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 18.132, de 25 de mayo de 2007.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado, entre otras, a las enajenaciones
de carne de conejo.
II) que el artículo 4° del Decreto N° 126/013, de 24 de abril de 2013,
exoneró dichas enajenaciones por el período 1° de abril de 2013 a 31 de
marzo de 2014.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período de exoneración del referido
impuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el
31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de conejo establecida en el artículo 4° del Decreto
N° 126/013, de 24 de abril de 2013.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/015 de 27/04/2015 artículo 4.