AUTORIZACION AL DESPLUME DEL ÑANDU




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

DE LA ADQUISICION DE PLUMAS

Artículo 9

  (Declaración jurada).- Todo adquirente de plumas, dentro de los cinco
días de su compra-venta, deberá efectuar una declaración jurada ante la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca que
contenga:

A)   Nombres y apellidos del vendedor, documentos de identidad y número de
     inscripción de DINACOSE;

B)   Kilogramos de plumas adquiridos; y

C)   Destino a darse a la pluma.

 En dicha circunstancia el interesado deberá abonar el precio de la
identificación oficial que se fija en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), por
kilogramo de pluma.
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