AUTORIZACION AL DESPLUME DEL ÑANDU




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

DE LA VIGENCIA

Artículo 3

  La opción tendrá un año de vigencia que se computará a partir de la
fecha en que tuvo conocimiento el organismo receptor.
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