AUTORIZACION AL DESPLUME DEL ÑANDU




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

DE LAS SANCIONES

Artículo 13

  No obstante lo previsto precedentemente, en el artículo anterior, las
infracciones relacionadas con los certificados-guías a que se refiere el
artículo 5º del presente decreto, serán sancionadas por la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales,
de acuerdo a lo establecido en la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974 y
disposiciones concordantes y modificativas.
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