No obstante lo previsto precedentemente, en el artículo anterior, las
infracciones relacionadas con los certificados-guías a que se refiere el
artículo 5º del presente decreto, serán sancionadas por la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales,
de acuerdo a lo establecido en la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974 y
disposiciones concordantes y modificativas.