Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) expenderá
certificados-guía de circulación de uva, únicamente a los viticultores
que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas a que se hace
referencia en el decreto Nº 336/983, de 21 de setiembre de 1983, así
como las personas autorizadas a representarlos.
Dichos documentos, serán intransferibles pudiendo ser utilizados
únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y
que provenga del viñedo para el cual fue entregado.