FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1995




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Toda la uva que circule sin el certificado-guía correspondiente, será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo
a lo dispuesto por el Art. 38 de la ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903.
 Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo
o de la variedad y peso de la uva remitida.
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