REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INCORPORACION




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 16/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 536

Capítulo I. Reglamentación de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.795

Artículo 2

 Certificado de Habitabilidad.
A los efectos del registro del plano de fraccionamiento del edificio, la
Dirección Nacional de Catastro controlará que el certificado de
habitabilidad contenga todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de
la Ley que se reglamenta, así como el efectivo cumplimiento de los
requisitos establecidos en los numerales 1° y 2° del literal C) del
referido artículo. En caso de varios bloques o torres en un mismo padrón,
podrá expedirse un certificado por cada bloque o torre, lo que habilitará
la efectiva incorporación de dicho bloque o torre al régimen de propiedad
horizontal. La constancia requerida por el numeral 3° del literal C) del
artículo 18 de la Ley 18.795, supone el control de que las edificaciones
responden en un todo a la reglamentación municipal, vigente a la fecha de
aprobación del permiso de construcción respectivo.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículos 18 y 19.
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