REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

CAPITULO V - TIMBRES DE CONTROL

Artículo 41

Infracción.- Los bienes a que se refiere este Capítulo que carecieran de
timbres de control se considerarán en infracción, cualquiera fuera su
tenedor o propietario, la que será sancionada con la multa correspondiente
y el comiso del bien en infracción.

 Lo dispuesto precedentemente no se aplicará a los bienes que se hallaran
depositado en el local del sujeto pasivo.
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