REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

CAPITULO III - DISPOSICIONES RELATIVAS A ALCOHOLES Y A PERFUMERIA Y
TOCADOR

Artículo 24

Deducciones.- Los sujetos pasivos podrán deducir del monto de sus ventas
los importes correspondientes a rescisión del contrato de compraventa,
devoluciones de mercaderías, bonificaciones y descuentos, o ajustes
posteriores de precios, siempre que tales deducciones se documenten y
registren debidamente.

 Asimismo, se admitirá la deducción del monto imponible de las operaciones
que se consideren incobrables por concordato, quiebra, situaciones de
análoga naturaleza, o por el transcurso de cuatro años contados a partir
de la configuración del hecho gravado, siempre que se acredite haber
gestionado judicialmente el cobro.
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