AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado de acuerdo a lo
dispuesto por el Consejo Económico y Social con fecha 28 de noviembre de
1975.
Resultando: que en dicho proyecto se incluyen tasas y tarifas de muy
variada índole, cuyos valores deben ajustarse en el porcentaje indicado
por el propio Consejo Económico y Social, dando así cumplimiento a las
modificaciones acordadas para las tarifas de los Servicios Públicos en
general.
Considerando: que procede, en consecuencia aprobar las tasas y tarifas
propuestas; y
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12º de la ley 14.235 de 25 de julio
de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de
Telecomunicaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones redactadas en Papeles
Administrativos Serie P Nros. 18.156, 18.529, 18.533, 18.535, 18.541,
18.543, 18.545, 18.547, 18.548, 18.552 y 18.554, que tendrán vigencia a
partir del 1º de diciembre de 1975: (*)