Decreto 960/975
Se aprueban las tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de mayo de 1975.
Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado de acuerdo a lo
dispuesto por el Consejo Económico y Social con fecha 28 de noviembre de
1975.
Resultando: que en dicho proyecto se incluyen tasas y tarifas de muy
variada índole, cuyos valores deben ajustarse en el porcentaje indicado
por el propio Consejo Económico y Social, dando así cumplimiento a las
modificaciones acordadas para las tarifas de los Servicios Públicos en
general.
Considerando: que procede, en consecuencia aprobar las tasas y tarifas
propuestas; y
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12º de la ley 14.235 de 25 de julio
de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de
Telecomunicaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones redactadas en Papeles
Administrativos Serie P Nros. 18.156, 18.529, 18.533, 18.535, 18.541,
18.543, 18.545, 18.547, 18.548, 18.552 y 18.554, que tendrán vigencia a
partir del 1º de diciembre de 1975:
SECCION I
INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS
TELEFONICOS
Generalidades
La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber:
Tasa de Conexión.
Tasa de Garantía del Servicio.
A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las Zonas
"A" y "B".
a) La Zona "A" comprende:
I) La planta urbana municipal. Cuando no está definida, un círculo de
1.000 m. de radio a partir de la Central Telefónica.
II) Toda otra zona, además de la anterior, dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
en Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de la
zona.
En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión
correspondiente a la zona periférica de la caja principal de la zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la Central
Telefónica.
c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario
por aplicación del apartado a) II.
TASA DE CONEXION
Dentro de la Zona "A"
1.- Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio,
N$ 272.00.
b) Casas de familia, N$ 163.00.
c) Provisorios a plazo fijo para exposiciones, actos culturales, etc.
con máximo de 180 días, N$ 272.00, con devolución del 50% si el lapso
de utilización no fue mayor de 30 días.
2.- Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección:
a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, otros servicios,
N$ 136.00.
b) Casas de familia, N$ 81.60.
Fuera de la Zona "A" en Montevideo (Zona "B").
3.- Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio, se abonará N$ 54.60 por cada 100 metros o fracción a partir del
límite de la Zona "A" y contados según el recorrido de la postación con un
mínimo de:
a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio,
N$ 272.00.
b) Casas de familia, N$ 163.00.
c) Provisorios, en las mismas condiciones que 1, N$ 272.00.
4.- Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección: se regirá por la misma disposición de nuevo servicio pero con
un mínimo de:
a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, otros servicios,
N$ 136.00.
b) Casas de familia, N$ 81.60.
5.- Fuera de la Zona "A" en las centrales del interior del país:
Presupuesto con las bases mínimas fijadas para la Zona "B" de Montevideo.
6.- Traslados de una zona a otra:
a) Los traslados de la Zona "B" a la Zona "A" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
b) Los traslados de la Zona "A" a la Zona "B" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
7.- La Tasa de Conexión podrá abonarse al contado o en su defecto 50% al
contado y el resto en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un
recargo del 3% mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de
haberse hecho efectivo el pago del referido 50%.
8.- Para funcionarios y jubilados de ANTEL se autoriza el pago en 15
cuotas iguales y consecutivas, con un recargo del 3% mensual.
9.- Para presupuestos correspondientes a la Zona "B" en Montevideo y fuera
de la Zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del interior, se autoriza el
pago del importe respectivo de la siguiente manera: 15% al contado y el
saldo en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un recargo del 3%
mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de pagarse el
referido 15%.
TASA DE GARANTIA DEL SERVICIO
10.- La Tasa de Garantía del Servicio difiere en concepto de la Tasa de
Conexión en el sentido que la primera es reintegrable en el caso de
prescindir de un servicio ya habilitado mientras que la última no lo es.
Esta tasa será abonada para todo movimiento que se efectúe salvo
excepciones indicadas en 14.
11.- Podrá abonarse al contado o en 6, 12 o 15 mensualidades. Las cuotas
pendientes mantendrán el valor establecido en el momento de iniciar el
pago.
12.- Forma de pago:
Comercio Casa de familia
N$ N$
-------- ---------------
Contado................................... 620.00 573.00
6 mensualidades de........................ 111.00 102.50
12 mensualidades de....................... 60.80 56.20
15 mensualidades de....................... 51.60 47.70
13.- En el caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o el 50% respectivo. Si se elige el
sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera deberá
abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión si
ésta también se abona en mensualidades o en caso contrario al mes
siguiente de haberse pagado la misma al contado.
14.- Casos en los que no corresponde aplicar la Tasa de Garantía del
Servicio:
a) Traslados dentro de la zona para el caso de haberse abonado la Tasa
de Garantía al habilitarse el servicio.
b) Traslados fuera de zona sólo cuando el servicio de que se trata haya
sido motivo de pago de la Tasa de Garantía independiente de si se ha
hecho efectiva totalmente o aún se esté abonando en mensualidades. En
este último caso simplemente seguirá abonando las restantes, obtenga
o no el traslado en forma inmediata.
c) Los casos de traspasos así indicados en la Sección II.
d) Servicios telefónicos provisorios para períodos menores a 180 días.
15.- Los traslados con cambio de central de servicios por los cuales no se
hubiera pagado Tasa de Garantía, abonarán el 50% de la misma. Los
traslados sin cambio de central en las mismas condiciones, abonarán el 30%
de dicha Tasa.
RESCISION DE CONTRATO
16.- Generalidades.- Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la
obtención del servicio, en cualquier momento, es decir, antes o después de
haberse habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tendrá derecho el rescindente se aplican a
continuación para cada tipo de Tasa.
17.- Tasa de Conexión:
a) Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
b) Si no se hubieran realizado trabajos al momento de la rescisión se
devolverá al interesado lo aportado previa deducción del importe de
N$ 4.90 por concepto de gastos de administración.
18.- Tasa de Garantía del Servicio:
a) En cualquier momento que el interesado rescinda contrato, tendrá
derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este
concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de
servicios cuyas Tasas de Garantía fueron abonadas bajo el régimen
establecido por la R. 69.-2294 del 1º de junio de 1969, se
efectuarán las devoluciones con valores actualizados tal como se
indica en el artículo 1.4.3.1. de dicho régimen cuya vigencia se
extendió a este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.
b) Si el titular traspasa el contrato no tendrá derecho a percibir dicho
reintegro.
c) La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.
SECCION II
TRASPASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1.- Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado con
consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres e hijos, suegros y
yernos o nueras, incluyéndose además padrastros e hijastros) la tasa será
únicamente de N$ 8.50.
Si el nuevo titular fuera pariente de 2º grado por consanguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o cuñados
incluyéndose además los hermanastros), la tasa será de N$ 57.30.
Estos importes rigen para los casos de casas de familia.
En los demás casos sufren un recargo de N$ 51.40.
A estos efectos se tomará en cuenta la categoría del nuevo titular.
2.- Si el nuevo titular, no tuviera aquella relación de parentesco con el
anterior, la tasa será de N$ 163.00.
Este importe rige para las casas de familia. En los demás casos sufre un
recargo de N$ 77.20.
A estos efectos se tomará en cuenta la categoría del nuevo titular y para
zonas rurales del Interior constituirá el mínimo valor del presupuesto
(N$ 163.00 más 77.20 o sean N$ 240.20).
No se abonará Tasa de Garantía en el caso que por el servicio traspasado
se hubiera efectuado ya pago anterior.
3.- Cambio temporario de usuario, N$ 77.20 (incluyendo Comisiones
Interventoras designadas por decretos o leyes).
No corresponde cobro de Tasa de Garantía.
Corresponde abonar una tasa mensual de N$ 5.10 por concepto de
Información en Guía.
4.-
a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial
o bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de
asociados.
b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el
traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a la
inversa si se trata de un socio.
Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en
favor de un Director o ex Director.
También a la inversa si se trata de un Director.
Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en
favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente
justificados ante el Departamento Jurídico.
c) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
d) Cuando se produzca fusión de Empresas o Sociedades.
e) Cuando se trate de traspasos de servicio de Representaciones
Diplomáticas, de Instituciones Bancarias y Corporaciones o
Instituciones Religiosas o de servicios unificados en centralitas
privadas.
Se deberá en todos estos casos proceder a la regularización de los
servicios previa presentación de la documentación reglamentaria, no
correspondiendo cobro de Tasa de Garantía.
La tasa de traspaso será:
Por los 10 primeros servicios, N$ 17.20 c/u. con mínimo de N$ 60.10.
Por los restantes servicios, N$ 4.30 c/u.
SECCION III
TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1.- Centrales Automáticas con contadores de llamadas pero sin Telediscado.
1.1. Casas de familia (exclusivamente residenciales), por mes, N$ 10.90,
con derecho a 150 llamadas urbanas libres.
1.2. Profesionales, según reglamentación por mes, N$ 15.70, con derecho
a 150 llamadas urbanas libres.
1.3. Otros abonados por mes, N$ 25.30.
1.4. Varias líneas en Colectivo, c/u., por mes, N$ 30.50.
1.5. Las llamadas que excedan de 150 establecidas para las tarifas 1.1. y
1.2. y todas las llamadas correspondientes las tarifas 1.3. y 1.4. se
abonarán a razón de N$ 0.07 c/u.
2.- Centrales Automáticas con contadores de llamadas y Telediscado.
2.1. Casas de familia (exclusivamente residenciales) por mes, N$ 10.20
con derecho a 50 llamadas urbanas libres.
2.2. Profesionales (según reglamentación) por mes, N$ 14.90 con derecho
a 50 llamadas urbanas libres.
2.3. Otros abonados, por mes, N$ 25.30.
2.4. Varias líneas en Colectivo, c/u., por mes, N$ 30.50.
2.5. Las llamadas que excedan de las 50 establecidas para las tarifas 2.1.
y 2.2. y todas las llamadas correspondientes a las tarifas 2.3. y
2.4. se abonarán a razón de N$ 0.07 c/u.
3.- Centrales Automáticas sin contadores y Centrales Manuales:
3.1. Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) por mes,
N$ 11.50.
3.2. Profesionales (según reglamentación) por mes, N$ 16.70.
3.3. Otros abonados urbanos, por mes, N$ 25.30.
3.4. Servicios en "party line", 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4.- Servicios Rurales.
4.1. En circuito simple, por mes, N$ 22.40 + N$ 0.44 por Km.
4.2. En circuito doble, por mes, M$ 22.40 + N$ 0.88 por Km.
4.3. En "party line", por mes, N$ 18.60 + N$ 0.27 por Km.
Estas tres tarifas tienen un límite máximo de N$ 34.60 por mes.
5.- Tarifa vecinal.
5.1. De 0 a 10 Km., por mes, N$ 2.60.
5.2. De 11 a 20 Km., por mes, N$ 3.50.
5.3. De 21 a 30 Km., por mes, N$ 4.40.
Se aplicará también para los abonados de las futuras centrales
satélites de Carrasco.
6.- Tarifas de Larga Distancia Nacional.
(Excluidas las comunicaciones obtenidas por Telediscado).
Distancia Por minuto
De 0 a 50 Km. N$ 0.14
" 51 a 70 Km. " 0.21
" 71 a 100 Km. " 0.25
" 101 a 150 Km. " 0.32
" 151 a 250 Km. " 0.38
" 251 a 400 Km. " 0.51
" 401 a 600 Km. " 0.66
" 601 en adelante " 0.88
Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En las
conferencias de más de 6 minutos de duración iniciadas entre las 7 y 22
horas, los minutos que sobrepasen dicha duración se facturarán a tarifa
doble.
En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble de
las establecidas previamente.
7.- Tarifas para las futuras comunicaciones obtenidas por telediscado.
Impulsos del
contador por
Distancia minuto
De 0 a 25 Km. 1,5
" 26 a 50 Km. 3
" 51 a 100 Km. 6,7
" 101 a 150 Km. 10
" 151 a 250 Km. 12
" 251 a 400 Km. 15
" 401 en adelante 20
Entre las 22 y 7 horas la tarifa se reduce a 2/3 de la indicada.
Para las comunicaciones en las que a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por operadora de Larga
Distancia, se aplicará la tarifa de "urgente" establecida en 6) con
recargo del 25%.
8.- Tarifas para las comunicaciones salientes telediscadas desde
Maldonado, Punta del Este y La Barra a Montevideo.
8.1. Tarifa de verano a regir desde el 16 de diciembre hasta el 15 de
abril inclusive.
Desde las 8 a 24 horas. Impulsos de N$ 0.07 cada 6 segundos.
Desde las 24 a 8 horas. Impulsos de N$ 0.07 cada 9 segundos.
8.2. Tarifa de invierno a regir desde el 16 de abril al 15 de diciembre
inclusive. Las 24 horas, igual a la anterior de 24 a 8 horas.
8.3. Comunicaciones en que a pesar de la posibilidad de telediscar, el
abonado requiere conexión por operadora de Larga Distancia. Se
facturarán con un 25% sobre la tarifa de "urgente" establecida en 6).
8.4. Comunicaciones efectuadas desde Cabinas Públicas se aplicará la
tarifa 6. Las conferencias telediscadas directamente por el abonado
desde Cabina podrán cobrarse por tarifa urgente.
9.- Tarifas del servicio telefónico costero.
9.1. Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo de bandera
extranjera, desde o para Montevideo: 5 F.O. por minuto. Mínimo 3
minutos.
9.2. Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional,
desde o para Montevideo: N$ 1.50 por minuto. Mínimo 3 minutos.
9.3. Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas
areneras), de bandera nacional, desde o para Montevideo:
Radioconversaciones para o de tripulantes de enbarcaciones de
cualquier tipo, de bandera nacional: N$ 0.76 por minuto. Mínimo 3
minutos.
9.4. Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o bandera
hacia puntos ubicados más allá de Montevideo. A la tarifa 9.1.,
9.2. o 9.3. que corresponda se le sumará la vigente entre Montevideo
y el centro terminal nacional o extranjero.
9.5. Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada,
se cobrarán las tarifas 9.1. a 9.4. según corresponda más el importe
de 1 minuto de recargo.
9.6. Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la
tarifa que corresponda.
9.7. En los casos en que exista tarifa de abordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
10.- Tarifa de servicios internacionales.
Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes
haciéndose la conversación a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio
que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento
sobre los valores que resulten.
SECCION IV
SERVICIO TELEX
1.- Contribución por instalación o traslado.
a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de categoría
comercial, pero con pago al contado.
En los casos en que se cambie la central telex a la que está
conectado el abonado (sin mediar cambio de domicilio de éste) se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directo. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
b) Tasa de Garantía: igual a la de un servicio telefónico de categoría
comercial, pero con pago al contado. Además, la cuenta de telex
deberá hacerse solidaria a la de un servicio telefónico que el
interesado determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.
2.- Contribución por traspaso de contrato telex:
Se aplicarán con pago al contado las tasas telefónicas de categoría
comercial.
3.- Tarifa mensual: será igual a la de la línea directa entre el abonado y
la central telex a la que está conectado.
4.- Tarifa por mensaje telex local:
a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática.
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y minutos
adicionales, en función del valor fijado en 4 a).
5.- Tarifa por mensaje telex nacional.
Hasta 50 Km., igual tarifa que el mensaje local.
De 51 a 250 Km., N$ 0.64 cada 3 minutos.
Más de 250 Km., N$ 0.95 cada 3 minutos.
SECCION V
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han
sido habilitados.
1.- Servicio despertador:
Por cada servicio solicitado, N$ 0.32.
Servicio mensual contratado como tal, N$ 5.10.
Servicio de encargos.- Por trasmisión o recepción de una noticia:
a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio de encargo debe trasmitir hasta 25 palabras,
N$ 0.63.
Por cada 10 palabras más o fracción, N$ 0.32.
b) Categoría "a persona":
Se aplicará la tarifa anterior con una sobretasa por cada servicio de
N$ 0.19.
2.- Servicio de abonados ausentes:
a) Conexión de un aparato comercial o profesional (diario), N$ 2.30.
b) Conexión de un aparato particular (diario), N$ 1.20.
Nueva conexión en el día
c) Comercial o Profesional, N$ 2.30.
d) Particular, N$ 1.20.
e) Alcance del servicio: si el objeto de la conexión es dar una
respuesta informativa simple "atención en otro número", "teléfono
mal", "cerrado por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada
informe. Si hay que trasmitir o recibir mensajes:
Mensaje de índole social hasta 25 palabras, N$ 0.63.
Cada 10 palabras más o fracción, N$ 0.32.
Mensaje de índole comercial o profesional hasta 25 palabras, N$ 0.71.
Cada 10 palabras más o fracción, N$ 0.45.
Mensajes en que la operadora intervenga en ventas de mercaderías,
pasajes, etc., o en que se requiera registro de planillas, se
duplicarán las tarifas establecidas para mensaje comercial.
3.- Servicio de Monederos: cada llamada, N$ 0.05 con posibilidad de
limitación a 3 minutos.
4.- Servicio de cabina. Cabina telefónica:
a) Por conferencia local, N$ 0.19.
b) Por conferencia de Larga Distancia, 10% del importe de la misma, con
mínimo de N$ 0.19, con máximo de N$ 0.51.
Cabina Telex:
c) Uso de cabina: por cada minuto de comunicación facturada, N$ 0.19.
d) Asistencia de operadora: por cada minuto de comunicación facturada,
N$ 0.38.
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al destinatario,
N$ 1.90.
5.- Servicio portuario en Montevideo. Por conexión-desconexión:
a) Primer día (de hora 0 a hora 24), N$ 43.10.
b) Días subsiguientes (de hora 0 a hora 24), N$ 19.10.
c) Por mes, N$ 160.00.
SECCION VI
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
Tasas de instalación
1.- Derivados, etc.
a) Tipo "A" por mt. colocado, N$ 4.50, mínimo N$ 53.10.
b) Tipo "B" por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 33.70.
c) Tipo "C" por mt. colocado, N$ 3.50, mínimo N$ 44.30.
d) Tipo "D" por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 44.30.
e) Tipo "E" por mt. colocado, N$ 5.50, mínimo N$ 54.90.
f) Tipo "GA" por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 44.30.
g) Tipo "GB" por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 44.30.
h) Tipo "GC" por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 44.30.
i) Tipo "GD" por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 44.30.
j) Cambio de aparato telefónico por igual tipo, N$ 7.70.
k) Enchufes o campanillas: por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 44.30.
l) Otros tipos a presupuesto con mínimo de N$ 17.30.
m) Aparatos de color, N$ 8.10.
n) Contador de llamadas adicional, N$ 17.30.
ñ) Llave automática por mt., N$ 3.10, mínimo N$ 44.30.
2.- Centrales internas suministradas por ANTEL. A presupuesto:
3.- Por extensión o reposición de instalación interior:
a) Cable de 1" por mt. colocado, N$ 3.10, mínimo N$ 28.40.
b) Cable de 3" por mt. colocado, N$ 4.50, mínimo N$ 28.40.
c) Cable de 5" por mt. colocado, N$ 5.50, mínimo N$ 28.40.
d) Dos cables de 1" por mt. colocado, N$ 3.50, mínimo N$ 28.40.
e) Otro tipo de línea (a presupuesto) con mínimo de N$ 17.30.
f) Por instalación de cordón flexible para el aparato con máximo de 15
mts., por metro, N$ 3.10.
4.- Por modificación de instalación interior:
a) Retiro de línea, por mt., N$ 0.70 mínimo N$ 5.30.
b) Colocación de línea por mt., N$ 1.40, mínimo N$ 10.60.
Tasa mensuales
5.- Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad
particular:
a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
conectada, y con derecho a comunicación externa, exceptuando el
aparato principal N$ 1.40.
b) Llave de dos o más posiciones, N$ 0.49. Además por cada aparato
particular derivado (excepto el principal), se cobrará, N$ 0.94.
c) Instalación "A" "E" o de llave automática de 2 o más posiciones,
N$ 1.90.
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambio, N$ 0.94.
e) Por el derecho de usar cualquiera de los siguientes elementos:
microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización óptica,
auriculares, amplificadores y vinchas, N$ 0.49.
f) Derecho de uso de llaves conmutadoras para Telex, N$ 2.60.
6.- Por alquiler y derecho de uso de los siguientes elementos de ANTEL.
a) Instalación tipo "A", N$ 6.30.
b) Instalación tipo "B", N$ 4.20.
c) Instalación tipo "C", N$ 5.20.
d) Instalación tipo "D", N$ 8.30.
e) Instalación tipo "E", N$ 10.60.
f) Instalación tipo "GA", N$ 6.30.
g) Instalación tipo "GB", N$ 7.10.
h) Instalación tipo "GC", N$ 8.10.
i) Instalación tipo "GD", N$ 9.30.
j) Aparato telefónico suplementario, N$ 3.80.
k) Campanilla auxiliar, N$ 1.70.
l) Enchufe suplementario, N$ 0.85.
m) Llave de dos o más posiciones, N$ 1.10.
n) Señalización luminosa de llamada, N$ 1.70.
ñ) Contador de llamadas adicionales, N$ 5.20.
o) Derivado con cambio, con campanilla, N$ 8.10.
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas, agregándose mensualmente a ellas por cada
pila que deba anexarse, fuera de las colocadas en el aparato
principal, N$ 1.10.
q) Rectificador sustitutivo de dos pilas, N$ 2.30.
r) Llave automática, N$ 7.10.
rr) Centrales e instalaciones en serie.
Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo, 3% mensual sobre
el valor actual del mismo, correspondiendo al suscritor el suministro
de baterías.
7.- Conservación y vigilancia solamente de equipos de propiedad privada.
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada, N$ 3.90.
En caso de desperfectos en la centralita que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un
aparato telefónico al extremo de cada línea urbana.
Aprobación de equipos. Pudiendo requerirse su
renovación cada 5 años.
8.- Equipos telefónicos:
a) Centralitas automáticas: hasta 10 internos, N$ 37.60.
b) Centralitas automáticas: hasta 50 internos, N$ 74.90.
c) Centralitas automáticas: de más de 50 internos, N$ 100.00.
d) Centralitas manuales: hasta 50 internos, N$ 37.60.
e) Centralitas manuales: de más de 50 internos, N$ 58.60.
f) Aparatos en serie tipo 1/4, N$ 28.80.
g) Aparatos en serie de mayor capacidad, N$ 39.40.
h) Equipos amplificadores o grabadores contestadores, N$ 28.80.
i) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares,
N$ 12.20.
j) Llaves conmutadoras automáticas, N$ 17.30.
k) Aparatos telefónicos normales, N$ 19.10.
l) Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por
la Gerencia.
m) Renovación de aprobación 50% de las tasas fijadas para cada tipo.
n) Llaves conmutadoras para Telex, N$ 34.60.
9.- Equipos Telex: La Gerencia determinará la tasa a aplicar por
similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.
Inspecciones y multas
10.- Inspecciones:
a) De cañería (parciales), N$ 5.90.
b) De cañería (finales), N$ 11.50.
c) Enhebrado (por servicio), (mínimo 10), N$ 1.10.
d) Inspección y conexión (centralitas e instalaciones series) por línea
urbana o por línea directa a conectarse, N$ 22.10.
e) inspección y conexión (llaves, campanillas, derivados, etc.),
N$ 6.10.
f) Inspección de llave conmutadora para Telex, N$ 8.70.
11.- Inspecciones infructuosas o rechazo:
a) Por dirección mal, N$ 3.90.
b) Por casa cerrada, N$ 3.90.
c) Rechazos por cañerías tapadas por apartamento o servicio, N$ 19.10.
d) Rechazos por planos o expediente mal:
Inspección parcial, N$ 3.90.
Inspección total, N$ 7.70.
12.- Multas:
a) Por cambio de lugar original del servicio dentro de la misma
propiedad, N$ 17.30.
b) Por cambio de lugar original del servicio a otra dirección,
N$ 101.40.
c) Instalación clandestina entre personas jurídicas distintas,
N$ 122.00.
d) Instalación adicional no autorizada, N$ 28.80.
Si comprende aparato serie o centralita, por cada aparato conectado
(vale también para c), N$ 17.30.
e) Expediente entrado (se comprueba conexión sin autorización) 50% de la
multa.
13.- Si se constatara reiteración de las transgresiones por parte de la
misma persona o compañía, la multa será la indicada en lo que antecede,
multiplicada por el número de transgresiones constatadas en el año civil.
SECCION VII
LINEAS DIRECTAS
1.- Son aquellas que unen dos locales según reglamentación vigente.
Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia
teniendo en cuenta:
a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes), los pares de troncales libres luego de
considerar las reservas necesarias para la atención del servicio
telefónico ordinario.
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente.
c) Siendo el arrendamiento de líneas directas un servicio anexo al
servicio telefónico colectivo, que en forma primordial debe efectuar
ANTEL, su otorgamiento se realizará con carácter precario sin lugar
a indemnización alguna, en el caso de disponerse su supresión
cuando las necesidades del servicio así lo requieran y a juicio
exclusivo de esta Administración.
Líneas directas urbanas: contribución por instalación
o traslado
2.- Líneas con cruzada en caja, armario de distribución o Central:
Líneas Comunes
Prensa Oral
Escrita o TV
N$ N$
a) Extremos en Zona "A"; por extremo............... 144.00 162.00
b) Extremos en zona "B"; a presupuesto
con un mínimo por extremo de.................... 144.00 162.00
3.- Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:
a) Líneas cortas, son las que unen locales en una
misma manzana o miden menos de 200 metros....... 144.00 162.00
b) Líneas largas (no incluidas en a) a presupuesto
con un mínimo................................... 144.00 162.00
c) Líneas construidas por el interesado, serán
autorizadas por la Gerencia, cobrándose gastos
de inspección con un mínimo de.................. 34.60 34.60
4.- Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
se cuenta con disponibilidades de bornes para su cumplimiento, si el
usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro extremo,
deberá continuar abonando la tasa respectiva. Cuando las líneas directas
para servicio de Telex tengan su punto terminal en una Central Telefónica,
su contribución por instalación o traslado se considerará como un solo
extremo.
5.- Cuando la línea urbana se solicita para ser usada por períodos cortos
(hasta 180 días) pagará igualmente la tasa de conexión, de la que
devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días.
Líneas directas urbanas: tasas mensuales de
arrendamiento
6.- Líneas con cruzada (sin uso de troncales):
Líneas Comunes
Prensa Oral
Escrita o TV
N$ N$
a) Extremos en zona "A"............................ 39.40 27.00
b) Extremos en zona "B": igual que la anterior
más la cuota de conservación por Km. cuando
corresponda.
7.- Líneas sin cruzada:
a) Líneas cortas................................... 17.30 11.50
b) Líneas largas................................... 39.40 27.00
c) Líneas construidas y conservadas por el
interesado (según 3 c).......................... 9.60 6.70
8.- Líneas directas que utilizan cables troncales.
Son las que tienen los extremos en zonas correspondientes a centrales
distintas entre las que no se cobra tarifa de larga distancia.
Las tasas mensuales se indican en los Cuadros Nos. 1 y 2 para líneas de
abonados comunes y prensa (oral, escrita o televisada) respectivamente
(ver página siguiente).
9. Siendo la línea directa un enlace punto a punto que puede tener
diversos usos, las tasas se refieren sólo a la línea sin incluir aparato
alguno en sus extremos. Cuando la línea directa se solicita para ser usada
por períodos cortos pagará tasa mensual completa por cada 30 día o
fracción.
Líneas directas telefónicas que utilizan circuitos
de Larga Distancia Nacionales
Constan de una línea urbana en cada extremo y un enlace interurbano.
10.- Contribución por instalación o traslado.
a) Líneas urbanas. Se calculan como líneas directas, según parágrafos
2 a 9 en las que un extremo corresponde a la central interurbana
donde se conecta con la línea de larga distancia, dicho extremo no
paga tasa de conexión. Para el caso de Montevideo, y sólo a esos
efectos, se considera centrales interurbanas las de Aguada y Unión.
b) Enlace interurbano: tasa de conexión, N$ 9.60.
11.- Tasas mensuales:
a) Líneas urbanas (ver parágrafos 6 a 9).
b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
ordinarias de 3 minutos entre ambas centrales.
TASAS MENSUALES PARA ARRENDAMIENTOS PARA LINEAS DIRECTAS (EN N$)
ZONA MONTEVIDEO
CUADRO 1: Abonados en general
Centro Cordón Aguada Pocitos Paso
Centro...................... ----- 60.60 65.40 67.40 84.60
Cordón....................... 46.10 ----- 63.50 61.50 82.70
Aguada....................... 49.90 48.10 ----- 74.10 67.40
Pocitos...................... 52.00 46.10 56.70 ----- 102.00
Paso......................... 63.50 61.50 52.00 78.00 -----
Unión....................... 58.80 52.00 54.80 56.70 76.10
Cerro........................ 89.30 78.90 74.10 98.10 52.00
S. Vázquez................... 180.00 180.00 171.00 182.00 152.00
Colón........................ 82.70 82.70 78.00 98.10 54.80
Carrasco..................... 82.70 78.90 80.90 80.90 98.10
Malvín...................... 67.30 63.50 65.40 65.40 82.70
Manga........................ 111.00 109.00 82.70 133.00 113.00
Sat. 1....................... 204.00 202.00 173.00 226.00 208.00
Sat. 2....................... 174.00 171.00 128.00 183.00 176.00
Sat. 3....................... 204.00 202.00 173.00 226.00 208.00
P. Carretas.................. 65.10 59.10 69.70 41.10 91.00
Unión Cerro Sgo.Váz Colón Carrasco
Centro...................... 77.00 109.00 239.00 109.00 109.00
Cordón....................... 67.40 105.00 237.00 109.00 105.00
Aguada....................... 72.10 98.10 228.00 102.00 107.00
Pocitos...................... 74.10 131.00 242.00 131.00 107.00
Paso......................... 100.00 67.40 202.00 72.10 131.00
Unión....................... ----- 131.00 242.00 131.00 72.10
Cerro........................ 98.10 ----- 235.00 105.00 150.00
S. Vázquez................... 182.00 176.00 ----- 237.00 284.00
Colón........................ 98.10 78.90 178.00 ----- 154.00
Carrasco..................... 54.80 113.00 212.00 115.00 -----
Malvín...................... 50.00 100.00 197.00 102.00 67.40
Manga........................ 126.00 156.00 232.00 173.00 182.00
Sat. 1....................... 219.00 249.00 325.00 266.00 275.00
Sat. 2....................... 182.00 208.00 280.00 226.00 230.00
Sat. 3....................... 219.00 249.00 325.00 266.00 275.00
P. Carretas.................. 69.70 111.00 195.00 111.00 93.90
P.
Malvín Manga Sat. 1 Sat. 2 Sat. 3 Carret.
Centro....... 87.60 147.00 271.00 232.00 271.00 82.40
Cordón....... 84.60 143.00 268.00 229.00 268.00 76.60
Aguada....... 86.60 111.00 230.00 169.00 230.00 89.30
Pocitos...... 86.60 176.00 301.00 243.00 301.00 54.70
Paso......... 109.00 152.00 277.00 235.00 277.00 117.00
Unión........ 65.40 167.00 292.00 240.00 292.00 89.30
Cerro........ 133.00 208.00 332.00 277.00 332.00 146.00
S. Vázquez... 261.00 366.00 433.00 372.00 433.00 257.00
Colón........ 135.00 230.00 355.00 301.00 355.00 146.00
Carrasco..... 87.50 240.00 367.00 308.00 367.00 122.00
Malvín....... ----- 212.00 338.00 280.00 338.00 102.00
Manga........ 161.00 ----- 107.00 69.40 107.00 191.00
Sat. 1....... 254.00 80.90 ----- 165.00 228.00 316.00
Sat. 2....... 211.00 52.00 124.00 ----- 165.00 258.00
Sat. 3....... 254.00 50.90 171.00 124.00 ----- 316.00
P.Carretas... 78.40 146.00 239.00 196.00 239.00 -----
CUADRO 2: PRENSA
ZONA MALDONADO
CUADRO 1: Abonados en General
Maldonado P. del Este La Barra P. Ballena
Maldonado.............. ----- 67.40 111.00 111.00
Punta del Este......... 52.00 ------ 170.00 178.00
La Barra............... 82.70 128.00 ----- 221.00
P. Ballena............. 82.70 135.00 166.00 -----
Líneas directas para RADIOEMISORAS que utilizan el troncal.
Paso-Santiago Váquez.
Las que se derivan antes del Km. 11: 50% del valor del Cuadro 2.
Las que se derivan entre los Km. 11 y 14 1/2: 75% del valor del Cuadro 2.
Las que se derivan después del Km. 14 1/2: 100% del valor del Cuadro 2.
12.- Cuando tales líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tasas mensuales
para el tramo urbano lo indicado en el parágrafo 9 y para el enlace
interubano del siguiente modo:
El primer día, 20% de la tasa mensual.
Cada día subsiguiente, 5% de la tasa mensual.
De 17 a 30 días, 100% de la tasa mensual.
Más de 30 días, 1/30 de la tasa mensual, por día.
Líneas directas telefónicas
13.- Con uso de circuitos de Larga Distancia Nacionales:
a) Tasa de instalación: se aplica lo indicado en el parágrafo 10, salvo
que la Central Interurbana de telex para Montevideo sea la Central
Centro.
b) Tasas mensuales: se cobra, para las líneas urbanas lo indicado en los
parágrafos 6 a 8 y para el enlace interurbano el equivalente a 1.000
llamadas de telex de 3 minutos..
14.- Con uso de circuitos de Larga Distancia Internacionales: serán motivo
de convenios especiales con las compañías corresponsales según el caso.
Líneas directas para otros usos
15.- Serán motivo de tasas a estudiar en cada caso.
Traspaso de líneas directas
16.- Serán considerandos de manera análoga a la establecida en la Sección
II para los traspasos de servicios telefónicos.
SECCION VIII
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1.- Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:
1.1 Telegramas ordinarios: Cada palabra (mínimo 7 palabras), N$ 0.09
1.2 Telegramas de lujo (PDL): La tarifa ordinaria más sobretasa de
n$ 0.68 por cada 100 palabras o fracción.
1.3 Telegramas en colores (STE): La tarifa ordinaria (incluyendo el
texto impreso) más sobretasa de N$ 0.85 por cada 100 palabras o
fracción.
1.4 Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa de
50%.
1.5 Telegramas colacionados con copia (TCC): Tres veces la tarifa
ordinaria.
1.6 Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los
telegramas fueran presentados separadamente.
1.7 Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más
una sobretasa de N$ 0.68.
1.8 Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda más
la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
expedidor, con un mínimo de 7.
1.9 Telegramas de prensa: Un séptimo de la tarifa que corresponda, con
un mínimo de 14 palabras.
1.10 Telegramas en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria,
tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de
5 caracteres (o menos).
1.11 Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas ubicadas
en lugares donde no existe servicio telegráfico: La tarifa que
corresponda más una sobretasa equivalente a la tarifa mínima de
Larga Distancia Telefónica.
1.12 Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.1 a 1.11
cursados con carácter urgente, se duplicará la tarifa
correspondiente.
1.13 Telegramas-carta: (LT): Mínimo 22 palabras, 50% de la tarifa
ordinaria.
1.14 Telegramas para y desde localidades del interior del país
transferidos desde y para empresas particulares establecidos en el
país:
a) Desde localidades del Interior: La tarifa correspondiente a la
compañía más F.O. 0,195 por palabra (mínimo 7 palabras).
b) Para localidades del Interior: F.O. 0,195 por palabra (mínimo
7 palabras).
2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y Telegramas
internacionales:
2.1 Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0-6 F.O.
por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas a bordo y otros
recorridos si los hubiere.
2.2 Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
N$ 0.18 por palabra, con mínimo de 20 palabras. Cada palabra
subsiguiente N$ 0.25 más las tasas de abordo y otros recorridos, si
los hubiere.
2.3 Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas pesqueras y
areneras) de bandera nacional:
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo
de bandera nacional: Se aplica la tarifa nacional de telegramas
ordinarios con un mínimo de 20 palabras. Cada palabra subsiguiente:
N$ 0.12.
2.4 Telegramas para Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay F.O.
0,60 por palabra con mínimo de 7 palabras.
2.5 Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados
en 2.4: Valor básico fijado en F.O. según convenios vigentes.
3. Varios:
3.1 Anulación de telegramas antes de ser cursados: Se devolverá el
importe descontado N$ 0.12 por derecho de anulación.
3.2 Telefonogramas: La tarifa correspondiente al telegrama más una
sobretasa de N$ 0.49 por cada 100 palabras o fracción.
3.3 Copias de telegramas: Mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará N$ 0.63 por cada 50 palabras o
fracción. Si el formulario ha pasado al archivo, se duplicará esa
suma.
3.4 Registro de dirección telegráfica: Por palabra convenida o abreviada
y por localidad N$ 21.50. Validez desde el 1º de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
3.5 Caducan las franquicias dispuestas con respecto a exoneraciones de
pago de todo tipo de servicio telegráfico.
SECCION IX
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
(La prensa oral comprende, además de las emisoras de radio,
la trasmisión de audio de las estaciones de TV).
Conexiones para trasmisiones urbanas
1.- Abonos para conexiones en Montevideo.
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio y
ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas en las
siguientes condiciones:
a) Mediante el pago de N$ 8.70 por día de utilización de cada línea y
abonando además el cargo de supervisión que será de N$ 5.70 la
primera hora y N$ 2.80 la hora suplementaria o fracción por cada
punto de conexión vigilada; para puntos que exijan atención especial
exclusiva se cobrará presupuesto real.
b) Mediante un abono mensual de N$ 57.90, tendrá derecho:
- A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que tenga
interés las líneas de ANTEL incluye en la "Lista de líneas
alternativas de abonado".
- A utilizar el resto de líneas alternativas pagando sólo el cargo de
supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el titular
del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la tasa
que corresponda.
2.- Abonos para conexiones en el Interior:
En las localidades en que se dispone de líneas alternativas se aplicará
lo indicado en 1, salvo el abono mensual que será de N$ 28.80.
3.- Líneas volantes, en Montevideo e Interior:
Cuando se disponga de líneas alternativas deberá solicitarse en la forma
determinada por la reglamentación, la instalación de líneas volantes con
los siguientes cargos:
a) Cargo de instalación o prolongación de línea:
Líneas de hasta 50 metros, N$ 27.00.
Cada 25 metros más o fracción hasta una longitud máxima total de 200
metros, N$ 13.40.
Si la línea sobrepasa los 200 metros, en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se hará presupuesto
incluyendo la mano de obra total y el 50% del costo de materiales,
con mínimo de N$ 107.70.
b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses.
En zona "A", N$ 0.49.
En zona "B" por Km. o fracción, N$ 0.49.
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser
usada hasta 30 veces.
Vencidos esos términos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de
instalación.
c) Cargo por utilización por cada uso, N$ 8.70.
d) Cargo por supervisión: según lo indicado en 1.a.
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes), N$ 5.70.
Trasmisiones con ocupación de circuitos de
Larga Distancia Nacionales
4.- Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
supervisión en cada punto de conexión vigilada se tarifarán los minutos de
ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del minuto de
comunicación ordinaria con un mínimo de 10 minutos más 10 minutos por
concepto de conexión y desconexión de circuito de Larga Distancia,
(excepto para trasmisión telegráfica que tiene tarifa propia).
5.- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.
6.- Aclaraciones:
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de dos días hábiles
para las trasmisiones nacionales.
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
los pedidos.
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
dentro del período por éste solicitado se tasarán siguiendo el
criterio indicado para los desistimientos.
d) La Administración se reserva el derecho de aceptar pedidos
posteriores al original sobre adelantos o prolongaciones con respecto
al período indicado en la solicitud. En caso afirmativo el tiempo de
prolongación se facturará a doble tarifa para las trasmisiones
nacionales. El mismo procedimiento se empleará para los casos de
adelantos en la hora de comienzo.
e) Los cambios de un día para otro se asimilarán a un desestimiento y
a una nueva solicitud salvo casos de postergación de programas
organizados sin la intervención directa o indirecta del solicitante
en cuyo caso mantendrá prioridad además para la nueva fecha.
f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tal efecto posee la Administración.
No se aceptarán en caso que no contengan todos los datos requeridos o
que figuren en forma ambigua.
Además deberá indicarse clara y detalladamente en qué consiste el
programa a trasmitir.
La modificación del mismo requiere la presentación de nueva
solicitud. ANTEL está facultada para suspender una trasmisión que no
sea la solicitada.
g) Los casos de desistimiento se tratarán de acuerdo al cuadro
correspondiente. (Ver más adelante).
h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico.
Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización para
realizar estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará multa de
N$ 173.00 por la primera vez. Esta será multiplicada por el número de
veces que se repita esta infracción.
Trasmisiones con ocupación de circuitos de Larga Distancia
Internacionales
7.- Costos de trasmisión:
Según tarifas de convenio con las distintas administraciones.
8.- Costos locales:
a) Trasmisiones salientes. Cargo nacional por instalación y supervisión
de línea a 4 hilos para programa y retorno: 200 F.O.
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
facturará además 40 F.O. por cada una.
La Administración del país que recibe la trasmisión facturará además
si corresponde, gastos locales.
Las líneas, de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
indicado más arriba. De utilizarse líneas a 2 hilos, la tasa a
aplicar será de 125 F.O.
b) Trasmisiones entrantes. Se facturarán los gastos locales que se
generen en el país donde se origina la trasmisión y además los gastos
locales nacionales, si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los
parágrafos anteriores.
9.- Aclaraciones:
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de cuatro días.
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
c) Vale todo lo indicado en 6, (excepto el punto a).
Tasas por desistimiento
Utilizando Circuitos
Nacionales Internacionales
10.- Cuando se utilizan circuitos
de Larga Distancia:
a) Avisos con antelación mayor o
igual a...................... 3 días 8 días
Tiempo a tasar............... 10 minutos 10 minutos
b) Avisos con antelación menor
al caso anterior pero mayor o
igual a...................... 4 horas 4 horas
Tiempo a tasar respecto al
solicitado................... 25% 25%
con mínimo de................ 10 minutos 10 minutos
c) Avisos con antelación menor
al caso anterior. Tiempo a
tasar respecto al solicitado. 50% 50%
d) Por anulación o postergación
de un programa totalmente
extraño al solicitante, es
decir en el cual no tuvo
relación directa ni indirecta 10 minutos 10 minutos
11.- Cuando no se ocupen circuitos de Larga Distancia, se cobrará N$ 4.90
por concepto de gastos de trámite.
12.- Se facturará además todo importe correspondiente a instalaciones ya
efectuadas en el momento de desistir.
SECCION X
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
Tasa por utilización de frecuencias
1.- Servicio fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz
excepto banda ciudadana:
a) En los canales compartidos N$ 0.05 el minuto autorizado hasta dos
estaciones.
b) En canales no compartidos en servicio nacional de cualquier clase
por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del
país, N$ 88.60 mensuales.
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b): N$ 17.70 mensuales.
d) En canales para servicio internacional privado, comercial de
cualquier clase y aeronáutico, por cada permisionario: las tres
primera frecuencias usadas desde el país: cada una N$ 88.60
mensuales.
Las tres frecuencias subsiguientes: cada una N$ 44.30 mensuales.
Por cada frecuencia subsiguiente: cada una N$ 26.60 mensuales.
2.- En la Banda Ciudadana, por cada equipo: N$ 5.10 por cada seis meses o
fracción.
3.- En las bandas superiores a 30 MHz:
a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia N$ 50.60
mensuales.
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia, N$ 4.40 mensuales.
b) Para enlace entre una estación base y una móvil por cada frecuencia,
N$ 38.00 mensuales.
Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia, N$ 3.40 mensuales.
4.- Servicio Móvil Aeronáutico.
a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica (no se tiene en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas), N$ 12.70 mensuales.
b) Por cada estación trasmisora de aeronave: N$ 3.80 mensuales.
5.- Otros servicios:
a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional).
Por cada frecuencia (con una estación fija o base) N$ 12.70.
Por cada receptor de abonado, N$ 0.38 mensuales.
Por cada estación fija o base adicional, N$ 6.30 mensuales.
b) Servicio de Radio Llamadas (bidireccional).
Por cada frecuencia (con una estación fija o base) N$ 12.70
mensuales.
Por cada receptor de abonado, N$ 0.63 mensuales.
Por cada estación fija o base adicional, N$ 6.30 mensuales.
c) Servicio de música funcional o promocional.
Por cada receptor, N$ 1.30 mensuales.
d) Las tasas de estos servicios serán abonadas por los permisionarios
que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tasas precitadas a los servicios
radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
auxiliares, las estaciones de radioaficcionados, las estaciones de
aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad, las
correspondientes al servicio telefónico costero y las estaciones
destinadas a prestación de asistencia médica.
SECCION XI
VARIOS
1.- Amplificadores repetidores para radiodifusoras.
Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las centrales
telefónicas con destino a emisoras de radio, N$ 15.90.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada con
carácter precario y revocable en cualquier momento a juicio de la Gerencia
de Sector Ejercicio.
2.- Solicitudes de no inclusión en guía y cambio de número:
a) La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
guía telefónica, se admitirá a pedido expreso y firmado de éste,
debiendo abonar por tal concepto una tasa mensual de N$ 1.70.
b) A pedidos del interesado, con causa justificada y si no hubiere
inconveniente, se podrá cambiar el número de llamada de su servicio,
debiendo abonar por tal concepto una tasa especial de N$ 9.70.
3.- Solicitudes de lectura de contador.
Para los casos de alquiler de casas con teléfono (de acuerdo a la
reglamentación vigente) se hará la lectura de contador en las fechas que
solicite el interesado, cobrándose por cada lectura, una tasa de N$ 1.40.
4.- Gastos de Trámite.
Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o traslado
de servicios telefónicos, servicios telex, líneas directas, instalaciones
complementarias o traspasos de contratos o aprobación de equipos, se
requerirá el pago previo de N$ 4.690.
Como adelanto de pagos futuros. En caso de desistimiento ese importe
quedará a beneficio de la Administración.
5.- Trámite para presupuestos rurales.
Cuando deban formularse presupuesto para líneas telefónicas rurales, se
cobrará un adelanto sobre los mismos a saber:
Servicio a conectar, en el centro principal de la Regional a más de 5 Km.
N$ 17.30.
A menos de 5 kilómetros, sin cargo.
Servicio a conectar en otro centro de la Regional, N$ 38.40.
Estas cantidades se acreditarán al presupuesto en el momento de ser
abonado por el interesado, quedando a beneficio de la Administración en
caso de no ser aceptado dicho presupuesto.
6.- Rehabilitación.
Suscritores morosos con bloqueo, preventivo o definitivo: rehabilitación
según reglamentación, N$ 7.30.
7.- Aparatos telefónicos inutilizados o desaparecidos:
a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo, N$ 125.00.
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que por
aparato inutilizado, con mínimo de N$ 192.00.
8.- Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en
general el uso de su teléfono para efectuar conferencias urbanas, no
podrán cobrar más de N$ 0.10 por cada llamada.
Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del servicio
debiendo abonarse por concepto de rehabilitación:
Primera infracción, N$ 14.60.
Primera reincidencia, N$ 29.20.
Segunda reincidencia, N$ 58.30.
La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión.
9.- La tasa por prolongación de horario de las Radiodifusoras que
trasmiten entre las horas 00.00 y 07.00 creada por el artículo 367º,
inciso 17 de la ley 12.804 de fecha 30 de noviembre de 1960,
modificada por el decreto 277/967 de fecha 4 de mayo de 1967, será de
M$ 0.44 por hora o fracción y estará destinada a ANTEL.
10.- Disposiciones generales.
a) Con posterioridad a la conexión se efectuará una inspección a los
efectos de verificar si son aplicadas correctamente las tarifas del
servicio, así como también la tasa por conexión. De comprobarse lo
contrario el abonado deberá pagar desde la efectividad del servicio
la diferencia resultante entre lo que pagó y lo que debió pagar.
b) Para los traslados y cambios de nombre (simultáneos o cuando medie
entre ambos un período menor de 6 meses), las tasas a regir serán
las señaladas y el suscritos estará obligado a pagar la diferencia de
la tasa de instalación si hubiera cambio de categoría tarifaria,
salvo que por disposición expresa se determine, otro procedimiento, o
abonar el costo de reconstrucción de las líneas individuales, en los
casos en que correspondiere.
c) El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer la
correspondencia con tasas para casos no previstos precedentemente que
la necesidad de nuevos servicios o facilidades, o la aplicación de
técnicas modernas pudieran imponer, debiéndolas relacionar para su
aplicación con casos similares ya aprobados e incluirlas, dando
cuenta de ello, en la próxima lista de tasas y tarifas a elevar al
Poder Ejecutivo.