Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 465 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, mediante el cual se asigna al Ministerio de Salud Pública una partida para incrementar las Retribuciones Personales de los funcionarios de ese Inciso y sus respectivas cargas legales, la que asciende, a valores del mes de enero de 1986, a la suma de N$ 369:659.951,60 (nuevos pesos trescientos sesenta y nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 60/100);
Considerando: I) Que el decreto 278/986 de fecha 22 de mayo de 1986 distribuyó provisoriamente la referida partida;
II) Que el Ministerio de Salud Pública ha determinado la estructura presupuestal necesaria a efectos de lograr un adecuado funcionamiento de sus servicios;
III) Que dicho funcionamiento requiere el pago de remuneraciones con cargo al Renglón 061 - 304 "Por Funciones Distintas a las del Cargo";
IV) Que para ello debe asignarse a dicho Renglón una partida global de N$ 22:986.767,49 (nuevos pesos veintidós millones novecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete con 49/100) con cargo a la partida prevista en la Ley de Presupuesto 15.809.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 465 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 278/986 de 22/05/1986
artículos 1 y 2.