El Ministerio de Salud Pública distribuirá una partida uniforme entre todos los cargos del referido Inciso excepto aquellos contenidos en el artículo 9° de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 y Cuidadoras del Ministerio de Salud Pública con cargo al Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones".
El Ministerio de Salud Pública reglamentará las funciones retribuídas por el Renglón 061 - 304 "Funciones distintas a las del Cargo", previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 954/986 de 31/12/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 278/986 de 22/05/1986 artículo 2.