Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por Decreto-Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983, se normatizó la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano;
Resultando: que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 521/984, de 22 de noviembre de 1984, se aprobó la reglamentación del referido texto legal;
Considerando: I) que la Comisión Asesora Técnica, creada por el artículo 15 del precitado Decreto-Ley se ha expedido prestando su conformidad a las normas propuestas para el Registro de Cosméticos;
II) que dichas normas son complementarias de la reglamentación mencionada;
III) que lo informado al respecto por la Dirección de la Salud y la División Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
Decreta:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984
artículos 146 y 147.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984 artículos 148,
149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y
163.