DETERMINACION DE LOS PLAZOS PARA HACER EFECTIVOS LOS APORTES POR PARTE DE LOS AFILIADOS A LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 17/02/1978
Publicación: 28/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

Artículo 2

   Los adeudos por concepto de aportes anteriores al 1º de marzo próximo
deberán ser abonados antes del 30 de abril de 1978. Asimismo los actos y
contratos asentados en los registros que devengaron la aportación
referida, y los recibos mencionados en el Inciso 2º del artículo anterior
deberán ser presentados para su contralor dentro del mismo plazo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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