Los adeudos por concepto de aportes anteriores al 1º de marzo próximo
deberán ser abonados antes del 30 de abril de 1978. Asimismo los actos y
contratos asentados en los registros que devengaron la aportación
referida, y los recibos mencionados en el Inciso 2º del artículo anterior
deberán ser presentados para su contralor dentro del mismo plazo. (*)