FARMACIAS. ACTIVIDADES FARMACEUTICAS. ANEXO. DECRETO REGLAMENTARIO PARA FARMACIAS HOMEOPATICAS




Promulgación: 26/01/1988
Publicación: 21/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 45
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 9.

Artículo 10

  Sin perjuicio de las solicitudes en trámite, a partir de la fecha de
publicación del presente Reglamento en el "Diario Oficial", las Farmacias
de primera categoría que soliciten habilitación para dedicarse además a la
preparación de recetas con técnica homeopática, deberán acreditar que
poseen:

  a) un laboratorio separado por completo del destinado a las
preparaciones alopáticas, convenientemente iluminado, con piso de
mosaico o de otro material resistente, de una superficie mínima de
seis (6) metros cuadrados, dotado de mesa de trabajo recubierta de
mármol, vidrio, azulejos o cualquier otro material similar, liso,
impermeable y de fácil limpieza, y de una pileta con su correspondiente
friso de azulejos.

  b) un ejemplar de la Farmacopea utilizada para el despacho de
prescripciones homeopáticas.

  c) un libro Recetario en el que serán copiadas las recetas que se
preparan, dejando constancia de la Farmacopea a la cual responden y
las escalas respectivas.
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