El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 57.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la referida norma establece un régimen especial de fiscalización aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo y que adopten el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la reglamentación del citado régimen.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Régimen especial).- Las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo, y que modifiquen su contrato o estatuto, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, podrán ampararse al régimen abreviado de fiscalización del órgano estatal de control, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.