REGLAMENTACION DEL ART. 57 DE LA LEY 19.484, RELATIVO AL REGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACION APLICABLE A LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 03/04/2017
Publicación: 07/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 57.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que la referida norma establece un régimen especial de fiscalización aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo y que adopten el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

   CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la reglamentación del citado régimen.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la  Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Régimen especial).- Las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo, y que modifiquen su contrato o estatuto, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, podrán ampararse al régimen abreviado de fiscalización del órgano estatal de control, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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