MODIFICACION LIMITE DE EJERCICIO DE FUNCIONES EN EL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 21/03/2000
Publicación: 29/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 625
Derogada/o por: Decreto Nº 265/012 de 14/08/2012 artículo 3.
VISTO: los artículos 1º y 2º del decreto 270.86 de fecha 20 de mayo de
1986, en los cuales se dispone que los Cónsules y Vice Cónsules
Honorarios de la República puedan cumplir funciones hasta los setenta
años de edad y ser prorrogados en la máxima de tres años;

RESULTANDO: que el límite establecido ocasiona en algunos casos una
interrupción del servicio que no siempre resulta beneficioso para los
intereses del país;

CONSIDERANDO: que es conveniente, en algunos casos, exceptuar de los
límites de edad para el ejercicio de la función consular a los citados
agentes consulares;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 14.189 del 30
de abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/000 de 21/03/2000 artículo 1.

BATLLE - DIDIER OPERTTI
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