Derogada/o por: Decreto Nº 265/012 de 14/08/2012 artículo 3.
VISTO: los artículos 1º y 2º del decreto 270.86 de fecha 20 de mayo de
1986, en los cuales se dispone que los Cónsules y Vice Cónsules
Honorarios de la República puedan cumplir funciones hasta los setenta
años de edad y ser prorrogados en la máxima de tres años;
RESULTANDO: que el límite establecido ocasiona en algunos casos una
interrupción del servicio que no siempre resulta beneficioso para los
intereses del país;
CONSIDERANDO: que es conveniente, en algunos casos, exceptuar de los
límites de edad para el ejercicio de la función consular a los citados
agentes consulares;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 14.189 del 30
de abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/000 de 21/03/2000 artículo 1.