Fecha de Publicación: 29/03/2000
Página: 973-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 93/000

Modifícase el Artículo 2º del Decreto 270/986 referente a límites de edad
para el ejercicio de la función consular de Cónsules y Vice Cónsules
Honorarios.
(719*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 21 de marzo de 2000

VISTO: los artículos 1º y 2º del decreto 270.86 de fecha 20 de mayo de
1986, en los cuales se dispone que los Cónsules y Vice Cónsules
Honorarios de la República puedan cumplir funciones hasta los setenta
años de edad y ser prorrogados en la máxima de tres años;

RESULTANDO: que el límite establecido ocasiona en algunos casos una
interrupción del servicio que no siempre resulta beneficioso para los
intereses del país;

CONSIDERANDO: que es conveniente, en algunos casos, exceptuar de los
límites de edad para el ejercicio de la función consular a los citados
agentes consulares;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 14.189 del 30
de abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 2º del decreto 270/986 de fecha 20 de mayo de
1986 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Dicho límite podrá
ser prorrogado en un máximo de tres años, por resolución fundada, cuando,
a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la permanencia en sus
cargos sea conveniente para la continuidad del Servicio Consular. Por el
mismo motivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá extender la
prórroga de tres años, a un máximo de siete funcionarios.

BATLLE, DIDIER OPERTTI.


Recibido por D. O. el 24 de Marzo de 2000
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