Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe elevando un
Proyecto de Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416 (28 de
agosto de 1975).
Considerando: que el mencionado artículo, determina que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la "Asignación por prima técnica para el
Personal de Tropa" del inciso 3 de los distintos Programas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el proyecto elevado por la Junta de Comandantes en Jefe, para
la "Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa" de los
Programas 3.02 "Ejército"; 3.03 "Marina Armada Nacional" y 3.04 "Fuerza
Aérea" (*)
Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416
"(Programa 3.02 "Ejército", 3.03 "Marina Armada Nacional" y
3.04 "Fuerza Aérea")
Artículo 1º Los porcentajes máximos de personal técnico en
cada Fuerza sobre el total de efectivos serán los siguientes:
A) "Ejército" 30%;
B) "Armada, 30%
C) "Fuerza Aérea", 75%. (*)
(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 314/979 de 05/06/1979
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 922/975 de 01/12/1975 artículo 1.
Art. 2º Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de
los siguientes valores:
A) Prima A: hasta 6%;
B) Prima B: hasta 20%;
C) Prima C: hasta 25%. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/979 de 05/06/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 922/975 de 01/12/1975.
Los porcentajes fijados en el artículo 1º podrán ser incrementados de
acuerdo a los egresos de personal de las Escuelas de formación de
especialistas, por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe.
Por el año 1975 solo se pagará, a partir del 1º de noviembre del
corriente año la asignación fijada como Prima "D", a todo el Personal de
Tropa que le corresponda percibir prima técnica.