REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. CERTIFICADOS DE CREDITO




Promulgación: 10/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las disposiciones del presente Decreto regirán para todos los 
certificados que aún no han sido emitidos a la fecha de su entrada en 
vigencia, independientemente de la fecha de embarque de la exportación o 
del momento de la entrada efectiva al territorio franco. A  estos 
efectos, las devoluciones correspondientes a exportaciones realizadas 
hasta el 31 de enero de 2003, tendrán como fecha de exigibilidad el 31 de 
enero de 2004. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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