Las disposiciones del presente Decreto regirán para todos los
certificados que aún no han sido emitidos a la fecha de su entrada en
vigencia, independientemente de la fecha de embarque de la exportación o
del momento de la entrada efectiva al territorio franco. A estos
efectos, las devoluciones correspondientes a exportaciones realizadas
hasta el 31 de enero de 2003, tendrán como fecha de exigibilidad el 31 de
enero de 2004. (*)