REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. CERTIFICADOS DE CREDITO




Promulgación: 10/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 A los efectos de la determinación de los créditos previstos en este 
Decreto, el importe de operaciones convenidas en moneda nacional o en 
otra moneda extranjera se convertirá a dólares americanos a la cotización 
interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al del 
embarque de la exportación o del momento de la entrada efectiva al 
territorio franco, en su caso.
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al 
arbitraje correspondiente. 
Si no existiera cotización a esa fecha se tomará la del último día hábil 
anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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