A los efectos de la determinación de los créditos previstos en este
Decreto, el importe de operaciones convenidas en moneda nacional o en
otra moneda extranjera se convertirá a dólares americanos a la cotización
interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al del
embarque de la exportación o del momento de la entrada efectiva al
territorio franco, en su caso.
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al
arbitraje correspondiente.
Si no existiera cotización a esa fecha se tomará la del último día hábil
anterior. (*)