REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 652
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA

Artículo 9

   El beneficio consistirá en la reducción hasta el cero por ciento de los
gravámenes vigentes para los bienes incluidos en el régimen de adecuación
uruguayo a la Unión Aduanera y que sean originarios de los Estados partes
del MERCOSUR, que se introduzcan al país de conformidad al compromiso
incluido en el programa de reconversión referido en el artículo
precedente. La desgravación aquí dispuesta se aplicará respecto de los
aranceles pagados por las importaciones incrementales de un bien que el
beneficiario produce y efectivamente comercializa siempre que discontinúe
total o parcialmente su producción, a la vez que aumente las exportaciones
de otros bienes en los cuales proyecte su especialización.
 El monto de importaciones pasibles de beneficio no podrá superar la menor
de las siguientes dos cantidades: el incremento de exportaciones alcanzado
o el monto de la reducción de la producción del bien en cuestión.-
 Las exportaciones cursadas por las empresas al amparo del Decreto Nº
316/992, de 7 de julio de 1992, con las modificaciones dispuestas por el
Decreto Nº 340/996, de 28 de agosto de 1996, no podrán aplicarse
simultáneamente para obtener la desgravación explicitada en el presente
artículo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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