FIJACION DE TARIFAS DE ANTEL. JULIO 1987




Promulgación: 26/01/1988
Publicación: 22/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se sitúa en un 16%.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, 

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1987, con excepción de las Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos que regirán a partir de la hora 
0 del día 15 de julio de 1987. (*)

   

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA
Ayuda