Fecha de Publicación: 22/04/1988
Página: 146-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 92/988

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 26 de enero de 1988.
  
   Visto: el Proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se sitúa en un 16%.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, 

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1987, con excepción de las Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos que regirán a partir de la hora 
0 del día 15 de julio de 1987.

                             SECCION I

                         DEFINICIONES BASICAS

1.1 TASAS 
    Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de 
la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO (T).
1.2 REGLAMENTACION
    Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las 
cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa 
ocasionales.
1.3 ZONAS (A) Y (B)
    A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como (Zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la 
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 500 metros de longitud.
    Se define como (Zona B) el resto de la iurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.
1.4 ABONADOS URBANOS Y RURALES
    A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL, se define como Abonado Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B), 
tiene servicio automático no radiotelefónico.
    
   Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no 
tiene posibilidad de telediscado nacional.
   Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA)
1.5 CASAS DE FAMILIA
   En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas 
a ellas, según la Reglamentación.
1.6 OTROS ABONADOS
   Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.
1.7 PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
    FO=FRANCO ORO
    Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas 
de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad 
con el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada.
    TDA=TELEDISCADO DE ABONADO
       Posibilidad que tiene el abonado telefónico de discar o marcar 
       directamente, sin intervención de Operadora, el número de llamada 
       de un abonado nacional distante.
    DDI=DISCADO DIRECTO INTERNACIONAL
       Servicio telefónico especial que permite a un abonado de una    
       Central que carece de la posibilidad de telediscado internacional, 
       obtener dicha facilidad.
    RIRA=RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
        Sistema mediante el cual el servicio está conectado por 
        radioenlace a una Central telefónica automática distante, con 
        posibilidad de telediscado nacional, a pesar que el abondado está 
        ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central 
        sin servicio automático.

                              SECCION 2
                         SOBRETASA REEMBOLSABLE
2.1   IMPORTE DE LA TASA:
      Para servicios de Casa de Familia .. (T-6) N$          40.000,00
      Para otros servicios................ (T-7) N$          80.000,00
2.2   MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
      SERVICIOS PERMANENTES:
         Telefónicos.............. 100 % de la Tasa T-6 o T-7
         Telex ................... 100 % de la Tasa T-7
         Líneas Directas..........  25 % de la Tasa T-7 por extremo.

      SERVICIOS PROVISORIOS:
         (Lapsos de utilización menores de 180 días)
        Telefónicos.......... 25 % de la Tasa T-6 o T-7
        Líneas Directas .....1/16 de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES: 
      Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
      tuviera integrado el 100 % de la Tasa T-6 o T-7, deberá cobrarse 
      25 % de la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos 
      traslados, el referido 100 % de T-6 o T-7.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:
      *1. Esta Sobretasa no está gravada con IVA.

                             SECCION 3
                       SERVICIOS TELEFONICOS

3.1   TASA DE CONEXION: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano o Interurbano)
      Urbanos en Zona (A) .................... (T-1) N$    12.000,00
      Urbanos en Zona (B) o Rurales no radiotelefónicos:    
      Por metro de línea (*) ................. (T-5) N$        47,70
      (*) Cobro mínimo: ...................... (T-1) N$    12.000,00
          Cobro máximo: (Ver Nota *2)
          Servicios sin TDA             (75 % de T-8) N$   536.250,00
          Servicios con TDA            (100 % de T-8) N$   715.000,00
      Rurales Radiotelefónicos:
      - Instalación .......................... (T-8) N$   715.000,00
      - Traslado ......................(15 % de T-8) N$   107.250,00
      D.D.I: Conexión (**)..............(QUINCE T-1) N$   180.000,00
      Traslado (**) ...........................(T-1) N$    12.000,00
      (**) más la Tasa de Conexión de las líneas 
      directas nacionales que requiera la instalación.
      Equipo Domiciliario adicional...........COSTO REAL   
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
      *1   En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro 
           la medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) 
           y (B) y el cobro mínimo será igual a (T-1).
      *2   Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo 
           servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real 
           promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural 
           Automática.
      *3   Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún 
           trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo 
           aportado.
      *4   Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
           conectados a central distinta a la que técnicamente 
           corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no 
           disponibles para los abonados normales, serán objeto de cobros 
           especiales.
3.2   TARIFAS MENSUALES
3.2.1 SERVICIO PRINCIPAL:
      Casas de Familia..................(C-6) N$               900,00
      Línea en Colectivo................(C-4) N$             2.685,00
      Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)..(C-18) N$             7.830,00
      Otros Abonados Urbanos ...........(C-3) N$             2.235,00
      Otros Abonados Rurales ..........(C-10) N$             1.800,00
      D.D.I.  (*) (**) ............(Doce C-6) N$            10.800,00
      (*) A los abonados D.D.I. del interior del país cuyo tráfico 
      mensual sea inferior a 2.500 Francos-Oro se les facturará este 
      importe por concepto de tráfico mínimo.
      (**) A los abonados D.D.I. de empresas vinculadas a la industria 
      turística, intalados en zona balnearia, cuyo tráfico anual sea 
      inferior a 30.000 Francos-Oro, se les facturará este importe por 
      concepto de tráfico mínimo.
      Estos pagos son sustitutivos del arrendamiento de las líneas 
      directas interurbanas.
      ADICIONAL por Usuario No titular... (C-15) N$           458,00
      ADICIONAL por No Figuración en Guía (C-16) N$           151,00
      ADICIONAL por Supresión de Telediscado, para 
      los casos autorizados por la 
      reglamentación .................... (C-15) N$           458,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
      *1. Las líneas urbanas de las centrales privadas DE EDIFICIOS DE 
          PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas 
          en colectivo, además de las que corresponden por el Numeral 
          3.2.2.-
      *2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de 
          la tarifa correspondiente a servicio individual.
      *3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
          conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde 
          o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles  
          para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
      *4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la 
          Reglamentación.
3.2.2 EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
      A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
         (Incluye conservación y vigilancia)
         - Por cada aparato (excepto el principal) desde 
           donde exista posibilidad de obtener comunicación
           conmutada por líneas de ANTEL (E-20) N$               336,00
         
         - Por cada dispositivo que permita una comodidad
           de uso o contralor no existente en el aparato
           principal                          (E-11) N$           43,00
         - Por cada centralita, instalación en serie, 
           indicador de tasa remoto u otros equipos similares
           que fije la reglamentación...........  3% DEL VALOR ACTUAL,
                                                     más:
         - en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su 
           capacidad, cualquier sea la cantidad de extensiones conectadas.
         - en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 
           100% de su capacidad total.
         - Por suministro de fuente de energía solar:
           Equipo de 1 Watt ............... (E-1) N$         6.030,00
           Equipo de 10 Watt .............. (E-2) N$        10.850,00
           (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes 
           del 16 de setiembre de 1986).
   
      B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
      (No incluye conservación ni vigilancia)
      - Por cada aparato (excepto el principal) desde 
        donde exista posibilidad de obtener 
        comunicación conmutada por líneas 
        de ANTEL                               (E-10)   N$     120,00
      - Por cada dispositivo que permita una comodidad 
        de uso o contralor no existente en el aparato 
        principal:
        No requiere señales especiales: ...... (E-11)   N$      43,00
        Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz: 
                                          (DIEZ E-11)   N$     430,00
      - Por cada centralita se abonarán tantas tarifas 
        E-10 como el 75% de su capacidad (la que 
        determinan las Oficinas Técnicas en el certificado
        de aprobación) cualquiera sea la cantidad
        de extensiones conectadas.
      - Por cada instalación en serie se abonarán 
        tantas tarifas E-10 como el 100% de su capacidad
        total.
      - Conservación y vigilancia: (Los repuestos serán 
        por cuenta del abonado). Por cada línea interna 
        habilitada o no, (esto es, cualquiera sea la 
        cantidad de extensiones conectadas.... (E-28)  N$      343,00

3.3   TARIFAS POR UTILIZACION:

3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
      Servicio Privado: ....................  (C-5)  N$           6,10
      Servicio Público y Semipúblico........ (C-50)  N$           6,10
      Servicio D.D.I....................... (C-500) FO 0.2769 + Recargo

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
      *1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 
          cómputos por período mensual de facturación.

3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
      De 0   a   25 Km:                1.5 cómputos por minuto
      De 26  a   50 Km:                3   cómputos por minuto
      De 51  a  100 Km:                6.7 cómputos por minuto
      De 101 a  150 Km:                10  cómputos por minuto
      De 151 a  250 Km:                12  cómputos por minuto
      De 251 a  400 Km:                15  cómputos por minuto
      Más de 400 Km:                   20  cómputos por minuto
 
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
      *1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por 
          minuto) se reduce a los 2/3 del valor indicado.

3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
      De 0   a   50 Km: ................... (LD-1) N$           12,20
      De 51  a   70 Km: ................... (LD-2) N$           18,10
      De 71  a  100 Km: ................... (LD-3) N$           21,80
      De 101 a  150 Km: ................... (LD-4) N$           27,80
      De 151 a  250 Km: ................... (LD-5) N$           33,90
      De 251 a  400 Km: ................... (LD-6) N$           45,50
      Más de 400 Km: ...................... (LD-7) N$           59,80

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
      *1.  Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
      *2.  Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
      *3.  Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son       
           solicitadas por Operadora, se cobrarán con doble tarifa 
           (Urgentes).
      *4.  Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario 
           oficial de atención de las centrales rurales, abonarán un 
           complemento de ....................... (CINCO LD-1) N$   61,00

3.3.4  POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION (A TRAVES DEL 
       SERVICIO COSTERO)
       EMBARCACIONES NACIONALES:
       
       TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. .................FO 3.00
                        Enlace en V.H.F. ..............FO 1.00
       TARIFA DE LINEA: ...............................FO 0.60

       EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
       TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. .................FO 5.00
                        Enlace en V.H.F. ..............FO 3.00
       TARIFA EN LINEA: ...............................FO 0.60

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
       *1.  Valores por minuto: Cobro mínimo: 3 minutos.
       *2.  Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
       *3.  La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
            incluyendo Montevideo.
       *4.  Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
            lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
            correspondiente (Numeral 3.3.6)
       *5.  En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un 
            adicional de 1 minuto de conversación.
       *6.  En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1
            minuto de la tarifa correspondiente.
       *7.  Cuando exista tarifa DE A BORDO, se sumará a las tarifas de 
            este numeral.

3.3.5  POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA

       El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados 
       por el contador del abonado a la tarifa del Numeral 3.3.1

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
       *1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la 
           relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la 
           columna de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa 
           vigente para el cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo 
           internacional (tarifa C-500) (Numeral 3.3.1)
       *2. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el 
           país corresponsal.
       *3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar 
           hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados 
           en *1.

3.3.6  POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:
        
                                          PRIMEROS 3 MINUTOS
                
                                 Teléfono a   Persona a      Cada minuto
                                  Teléfono     Persona        Siguiente

   TRAFICO GENERAL:

   - ARGENTINA .............      FO  8.61      _________      FO   2.87
   - BRASIL Y CHILE.........      FO 19.20      FO 25.60       FO   6.40
   - RESTO DE AMERICA DEL SUR  
   - ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.     FO 22.96      FO 30.61       FO 7.6525
   - RESTO DE EUROPA, RESTO DE 
     AMERICA, AFRICA, ASIA, 
     OCEANIA.................     FO 27.00      FO 36.00       FO   9.80
   
   TRAFICO FRONTERIZO:
   - Departamento de Colonia 
     con BUENOS AIRES  .....      FO  2.25      _________      FO   0.75
   - Bella Unión y Tomás 
     Gomensoro con MONTE CASEROS  FO  1.05      _________      FO   0.35
   - Paysandú con COLON Y 
     CONCEPCION DEL URUGUAY.      FO  0.75      _________      FO   0.25
   - Litoral Oeste Uruguayo 
     (Excepto Colonia) con 
     PROVINCIA DE ENTRE RIOS...   FO  3.00      _________      FO   1.00
   - Salto con CONCORDIA ...      FO  0.75      _________      FO   0.25
   - Departamento de Salto y 
     Artigas con PROVINCIAS DE 
     CORRIENTES Y MISIONES..      FO  5.70      _________      FO   1.90
   - Uruguay (excepto Rivera) con 
     LIVRAMENTO.............      FO  8.61      _________      FO   2.87
   - Uruguay con ESTADO DE RIO 
     GRANDE DEL SUR
     (Excepto LIVRAMENTO)...      FO 14.40      FO 1920        FO   4.80
   - Río Branco con YAGUARON   (*)..........3 tarifas LD-1 N$      36,60
   - Chuy (ROU) con CHUI (RGS) (*)..........3 tarifas LD-1 N$      36,60
                   * cualquiera sea la duración de la conversación.
  
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
         *1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con 
             el país corresponsal.
         *2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
             solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de 
             teleselección con mínimo de 3 minutos, con un recargo 
             adicional del 25%.
         *3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1
             minuto de la tarifa correspondiente.
         *4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30% de recargo 
             sobre valores de convenio precedentes.

3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:
Por cada servicio solicitado................(D-1) N$               28,20
Servicio Mensual contratado como tal........(D-2) N$              458,00  
3.3.8    POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
         TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Trasmisión de hasta 25 palabras ........(DOS D-3) N$               56,40
Cada 10 palabras más o fracción ............(D-3) N$               28,20
Recargo por trasmitir la noticia a persona..(D-4) N$               16,40
3.3.9  POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ABONADOS AUSENTES):
       TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia............................(D-5) N$              108,40
Otros Abonados......................... (Dos D-5) N$              216,80

TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante:........  SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
  - Indole Social:
       Hasta 25 palabras............... (DOS D-3) N$                56,40
       Cada 10 palabras más o fracción......(D-3) N$                28,20
  - Indole Comercial o Profesional:
       Hasta 25 palabras .............. (DOS D-6) N$                80,60
       Cada 10 palabras más o fracción......(D-6) N$                40,30
(Si la operadora interviene en ventas de mercadería
pasajes, etc., se DUPLICAN las tarifas para mensajes
Comerciales).

3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
       POR CONEXION Y DESCONEXION:
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas)......... (D-9) N$             3.825,00
Días subsiguientes (0.00 a 24.00 hs)... (50% D-9) N$             1.912,50
Servicio Mensual ................... (CUATRO D-9) N$            15.300,00

3.4    OTROS CARGOS OCASIONALES.
3.4.1  FIGURACION MULTIPLE EN GUIA
       Por cada figuración adicional, por edición
       y por sección de la Guía .......... (T-46) N$             1.520,00

3.4.2  CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
       Para los casos previstos en la 
       Reglamentación..................... (T-43) N$             2.990,00

3.4.3  LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:
       Por cada lectura, según condiciones 
       reglamentarias vigentes............ (T-44) N$               465,00
 
3.4.4  SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
       Por cada desconexión o reconexión.. (T-43) N$             2.990,00

3.4.5  SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
       Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
       - Rurales Radiotelefónicos.... (0.15 x T-8) N$         107.250,00
       - Rurales no radiotelefónicos:  
         Si el servicio se conecta en la Central 
       principal de la Regional, a más de 10 km
       de la Central......................  (T-42) N$           1.520,00
       Si el servicio se conecta en otra Central de 
       la Regional.................... (TRES T-42) N$           4.560,00
       
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5: 
       *1.  Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En 
            caso de desistimiento, quedará a beneficio de la 
            Administración como compensación de gastos incurridos. 
       *2.  En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago 
            será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio 
            o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el 
            solicitante ha utilizado su línea de crédito.

3.4.6  DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS: 
       Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los 
       elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder 
       instalar ese aparato a otro abonado.
       Aparato irrecuperable:.............. (T-48) N$          11.050,00
       Desaparecido: Costo real de reposición, con 
       mínimo de                 (1.5 VECES  T-48) N$          16.575,00

3.4.7  BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:
       En las Centrales donde sea factible y cuando
       el abonado disponga de varios servicios, podrá 
       bloquearse la posibilidad de telediscar en todos 
       ellos menos uno, abonando previamente por cada
       uno................................. (T-44) N$             465,00      
       Además se abonará tarifa mensual adicional, como
       se indica en el numeral 3.2.1.
       Rehabilitación del telediscado, por cada 
       servicio............................ (T-44) N$             465,00

3.5    SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.5.1  TELEFONOS A FICHA
       Venta de fichas urbanas a los intermediarios,
       en partidas de 100 unidades. El ciento:
       ............................... (Cien TP-1) N$             600,00
       Precio máximo de venta de la ficha urbana, por 
       ANTEL o intermediario, al público:.. (TP-2) N$               7,50
       Recompra de fichas urbanas por parte de ANTEL, 
       por cada unidad..................... (TP-1) N$               6,00

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:

       *1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede: 
           ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha) 
           pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA 
           MENSUAL y COMPUTOS como un servicio de Categoría "Otros 
           Abonados".
       *2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que 
           sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la 
           recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contado 
           de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).
       *3. El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que 
           el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a 
           las tarifas de telediscado correspondientes. (Numeral 3.3.2)

3.5.2  SERVICIO DE FACSIMIL:
   
       TRASMISION DE DOCUMENTOS:
          Se abonarán los cómputos registrados por el contador del 
          servicio telefónico mediante el cual se trasmite el documento, 
          a tarifa C-5 o C-500; según corresponda (Numeral 3.3.1).
       RECEPCION DE DOCUMENTOS:                                 SIN CARGO
       SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:                  SIN CARGO

3.6    DERIVADOS EXTERNOS:
       (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

       - TASA DE CONEXION:
         Por metro de línea                       (T-5)            47,70 
         COBRO MINIMO:........................... (T-1) N$     12.000,00
       - TARIFA MENSUAL:
         Si el abonado es la misma categoría que el principal, paga la 
         misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, 
         ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
       - TARIFAS POR UTILIZACION:
         Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio 
         principal.


                               SECCION 4

                             SERVICIOS TELEX

4.1  TASAS DE CONEXION:
     Conexión del servicio............... (DOS T-1) N$        24.000,00
     Cambio de Central Télex, sin cambio de 
     domicilio.............................. (T-30) N$        20.300,00

4.2  TARIFAS MENSUALES:
     - Abonado conectado a la Central por línea física a 2 hilos:
       Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
       abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.)
     - Abonado conectado a una Central distante:
       Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
       abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.)
     - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
       Teleimpresora 1000 S (Sin monitor)..  (TX-10) N$       14.000,00
       Teleimpresora 1000 S 96 (Con monitor) (TX-11) N$       18.000,00
       Teleimpresora 1000 RO................ (TX-12) N$        5.600,00
       Unidad Lectora Perforadora de cinta.. (TX-13) N$        3.100,00
       Pedestal............................. (TX-14) N$          560,00

4.3    TARIFAS POR UTILIZACION:

4.3.1  POR CADA COMUNICACION LOCAL:
       El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor 
       de convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por 
       telesección automática. El cobro mínimo en centrales manuales será 
       de 1 minuto.

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
       *1.  Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales 
            o lejanos conectados a la misma Central.
4.3.2  POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:
       Para el servicio télex, toda la República integra una única 
       circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen 
       el mismo valor que las comunicaciones locales.

4.3.3. POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL

                              DESTINO            CENTRALES MANUALES 
                                                Automat. y Electrónicas 

       - Argentina..................................    FO 2,87
       - Brasil.....................................   U$S 3,00
       - Resto de América, Europa y Japón...........   U$S 3,00
       - Africa, Oceanía, Asia (excepto Japón), 
         Bahamas, Brunel, Seychelles y excepto los 
         países de la escala siguiente..............   U$S 4,00
       - Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa y Singapur.   U$S 5,00

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:
       *1.  Valores por minuto. En centrales manuales: cobro mínimo 
            1 minuto. 
       *2.  El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del 
            valor de convenio de las comunicaciones obtenidas por 
            teleselección automática.
       *3.  ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
            los valores de convenio precedentes.

                             SECCION  5
                      SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1    TARIFAS POR UTILIZACION:
5.1.1  POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
      Ordinario:
       Cada palabra (Mínimo 7) .................. (H-1) N$           8,30
      De lujo (PDL)
       La tarifa ordinaria, más sobretasa, por cada 
       100 palabras o fracción, de ......... (OCHO H-1) N$          66,40
      Colacionado (TC)
       La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.
      Colacionado con Copia (TCC)
       Triple tarifa ordinaria.
      Múltiple (TMx)
       La tarifa que corresponda a telegramas presentados
       separadamente.
      Con Acuse de Recibo (PC)
       La tarifa que corresponda, más una 
       sobretasa de ....................... (OCHO H-1) N$           66,40
      Con respuesta paga (RPx)
       La tarifa que corresponda, más la tasación de 
       la cantidad de palabras de respuesta que indique 
       el expedidor (Mínimo: 7).
      De Prensa:
       Hasta 14 palabras........................ (H-2) N$           15,60
       Cada palabra siguiente................... (H-3) N$            2,00
      En lenguaje secreto:
       Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el 
       lenguaje secreto a razón de una palabra por 
       cada grupo de hasta 5 caracteres.
      Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas
       donde no existe la Oficina Telegráfica: 
       La tarifa que corresponda, más una sobretasa
       equivalente a la comunicación mínima de Larga 
       Distancia telefónica por Operadora..(TRES LD-1) N$           36,60
      Carácter de URGENTE:
       Duplicación de la tarifa que corresponda:
5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACIÓN:
      (A través del SEVICIO COSTERO)
      EMBARCACIONES NACIONALES:
      Tarifa Costera:
       Expedido por Compañías.................................... FO 0.20                                   
       Expedido por tripulantes (mensajes de índole 
       estrictamente particular)                                  FO 0.10
      Tarifa de Línea:
       Compañías                                                  FO 0.20
       Tripulantes                                                FO 0.10
      EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
      Tarifa Costera                                              FO 0.60
      Tarifa de Línea                                             FO 0.20
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
      *1.  Valores por palabra. (Mínimo: 7 palabras).
      *2.  Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
      *3.  La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
           incluyendo Montevideo.
      *4.  Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en 
           lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional 
           correspondiente.
      *5.  Cuando exista TASA DE A BORDO, se sumará a las tarifas de este 
           Numeral.
5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
      - Argentina (Mínimo: 7 palabras)..........................  FO 0.60
      - Sur y Centro América (excepto Argentina e Islas 
        Centroamericanas) ......................................  FO 1.20
      - AMERICA DEL NORTE E ISLAS CENTROAMERICANAS..............  FO 1.40
      - Europa e Islas Canarias.................................  FO 2.00
      - Resto del mundo.........................................  FO 2.50
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
      *1.  Valores por palabra.
      *2.  Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
           modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
           palabras.
5.2   OTROS CARGOS OCASIONALES:
      Anulación de telegrama antes de ser cursado:
           Devolución del importe, con descuento de .. (H-6) N$     11,00
      Telefonograma:
           La tarifa que corresponda, más sobretasa por 
           cada 100 palabras o fracción.............. (H-7) N$     43,00
      Copia de telegrama:
           Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina 
           de expedición, por cada 50 palabras o 
           fracción .................................. (H-8) N$     54,00
           Si el formulario está en Archivo Central, 
           corresponde cobrar doble tarifa.
           Registro de Dirección Telegráfica:
           Por palabra o abreviatura convenida y por 
           localidad, con validez por el año civil.... (H-9) N$   1.890,00
      Venta de blocks de formularios.................. COSTO REAL

                              SECCION 6
                           LINEAS DIRECTAS

6.1.  LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
      - Líneas con cruzada (Requieren en el Distribuidor Principal de la 
        Central)
        Extremo en Zona "A" 
            Por extremo:............................ (T-30) N$ 20.300,00 
        Extremo en Zona "B"
            Por metro de línea, con  cobro mínimo 
            T-30..................................... (T-5) N$     47,70 
      - Líneas sin cruzada:
            Por metro de línea, con cobro mínimo
            T-30..................................... (T-5) N$     47,70
      - Líneas construidas por el interesado, con previa aprobación de 
        ANTEL:
            Por gastos de inspección.................. (T-31) N$  2.990,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
      *1.   En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la 
            medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y 
            "B".
6.1.2.  TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      - LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
        Extremo en Zonas "A" o "B" .................... (F-6) N$  3.480,00
        Sin cruzada ................................... (F-8) N$  1.520,00
        Construida y conservada por el interesado......(F-12) N$    852,00
      - LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
        Para las centrales más cercanas................ (F-1) N$  4.550,00
        Para las centrales más distantes.......... (OCHO F-1) N$ 36.400,00

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
      *1.   En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, 
            ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la 
            distancia entre centrales.
      *2.   La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
            tarifas de este numeral.
6.2.  LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
      Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
      - ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los 
       extremos está en la Central donde se conecta con el enlace 
       interurbano. Por este último extremo no se paga Tasa. Por el otro 
       extremo, se paga la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1 
       (se requiere un enlace urbano en la Central de origen y otro 
       enlace urbano en la Central de destino).
      - ENLACE INTERURBANO............................ (T-32) N$ 1.540,00
6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      - ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
      - ENLACE INTERURBANO:
        LINEA TELEFONICA. El valor equivalente a 1000 comunicaciones 
        telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de 
        TDA o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente. 
        LINEA TELEGRAFICA:
      Hasta 50 Km..................................... (F-2) N$  33.700,00
      De 50 a 250 Km........................... (1.75 X F-2) N$  58.975,00
      Más de 250 Km............................. (2.5 x F-2) N$  84.250,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
      *1.  La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
           tarifas de este Numeral.
6.3    LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
      Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central 
      correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de 
      Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el 
      Numeral 6.1.1.
6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      - ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
      CIRCULO TELEFONICO:
        Montevideo - Buenos Aires........................ FO     4305.00
        Colonia - Buenos Aires........................... FO     1125.00
        Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación 
            telefónica (Numeral 3.3.5)
      CIRCUITO TELEGRAFICO:
                                    50 Baudios   75 Baudios   100 Baudios 
        Montevideo-B. Aires....     FO 1929.00   FO 2122.00    FO 2315.00
        Colonia-B. Aires.......     FO  643.00   FO  707.50    FO  771.50
        Con Brasil.............     FO 4592.00                 FO 5051.00
      - ENLACE VIA SATELITE:
        CIRCUITO TELEGRAFICO:
         50 Baudios                                           FO  5500.00
         75 Baudios                                           FO  6050.00
        100 Baudios                                           FO  6600.00 
        200 Baudios                                           FO  7315.00
      CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de
      conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
      CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
      - No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500 
        minutos de conversación telefónica con el país de destino.
      - Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000 
        minutos de conversación telefónica con el país de destino.
        (Requiere autorización expresa de ANTEL)
      CIRCUITO VOCAL PARA TRASMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
      *1  Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral, 
          escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas 
          en este Numeral.
      *2  ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
          valores de este Numeral.

                                 SECCION 7 
                    
                        TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1   TRASMISIONES URBANAS:

7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
      Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de
      Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante 
      una de las siguientes posibilidades:
      (A) UTILIZACION OCASIONAL:                                    N$
          Cada día de utilización ............. (TRES J-1) N$     756,00
          MAS cargo por supervisión:
          Por la 1° hora:....................... (DOS J-1) N$     504,00
          Por cada hora suplementaria o fracción.... (J-1) N$     252,00
      El cargo por supervisión se cobrará por cada punto 
      de conexión vigilada.
      (B) ABONO MENSUAL:
          Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas
          las veces que se desee, las líneas alternativas
          existentes.
          Para Montevideo:....................(VEINTE J-1) N$    5.040,00
          Para el Interior..................... (DIEZ J-1) N$    2.520,00
7.1.2 LINEAS VOLANTES:
      INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
      Hasta 50 metros.......................... (DIEZ J-1) N$    2.520,00
      Cada 25 metros más o fracción, hasta 
      200 metros.............................. (CINCO J-1) N$    1.260,00
      Mayor de 200 Metros: Tasa T-5 por metro....... (T-5) N$       47,70
      UTILIZACION:
      Igual que las líneas ALTERNATIVAS (NUMERAL 7.1.1 (A)
      En caso que se utilicen líneas de servicios existentes
      se abonará, además, por cada conexión o 
      desconexión............................... (DOS J-1) N$      504,00
      La línea volante podrá mantenerse conectada y ser 
      utilizada hasta 30 veces en un lapso de 9 meses,
      mediante el pago de los siguientes cargos por 
      mantenimiento:
          En Zona (A)..............................  (J-2) N$       43,00
          En Zona (B), por kilómetro o fracción....  (J-2) N$       43,00

7.2   TRASMISIONES INTERURBANAS:

7.2.1 RADIO:
      Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización 
      establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:
      - CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION:
        Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de 
        Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a 
        tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
      - CARGOS POR UTILIZACION:
        Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
        precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con
        mínimo de 10 MINUTOS.

7.2.2 TELEVISION
      - CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)
       Por el lapso total entre 18.00 y 00.30 
       horas.................................. (500 J-4) N$  1.640,000,00
       Minutos adicionales:
       De 16.00 a 18.00 horas................ (0.05 J-4) N$        164,00
       De 00.30 a 06.00 horas................ (0.25 J-4) N$        820,00
       De 06.00 a 16.00 horas................ (0.15 J-4) N$        492,00
       TRASMISIONES OCASIONALES: 
       Destino: MONTEVIDEO.
       Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación
       telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3)
       Cada media hora subsiguiente o fracción:
       Reducción del 10 % hasta un mínimo el 50 % de la tarifa inicial.
       Destino: INTERIOR.
       Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación 
       telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).
       Cada media hora subsiguiente o fracción:
       Reducción del 10 % hasta un mínimo del 50 % de la tarifa inicial.
7.3   TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 TASAS DE CONEXION:
      (A) TRASMISIONES SALIENTES:
          Gastos locales de conexión y supervisión:
          Línea a 4 hilos (Programas y retorno)........  FO 500.00
          Línea a 2 hilos..............................  FO 350.00
          Prolongación de línea........................  FO 100.00
          Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de 
          destino.
      (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
          Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de 
          origen de la trasmisión y, además, si correspondiere, los 
          gastos locales establecidos en (A).
7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:
      (A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION:
          Valores por minuto. Cobro mínimo: 10 minutos.
          Colonia-Buenos Aires.........................  FO   0.5625 
          Montevideo-Buenos Aires......................  FO   2.15 
          Montevideo-Otros destinos: 
          Enlace directo: .............................  FO   6.1220 
          Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio. 
      (B) SOLO VIDEO. 
          Valores por minuto.
          Argentina: (Cobro mínimo: 30 minutos)........  FO     11.70
          Otros Destinos: Primeros 10 minutos..........  FO   1860.00
          Cada minuto siguiente .......................  FO     62.00
      (C) AUDIO MAS VIDEO.
          Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos.
          Brasil.......................................  FO      39.00
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
       *1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre 
           los valores de este Numeral.
       *2. Los valores precedentes corresponden a la utilización del 
           tramo de enlace administrado por ANTEL.
7.4    OTROS CARGOS:
7.4.1  DESISTIMIENTOS.
       TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA 
       DISTANCIA:
       - Aviso de desistimiento.................. (T-45) N$     440,00
       
       TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
       NACIONALES O INTERNACIONALES:

       - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
         3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones 
         Internacionales): Tasa de .....................  10 MINUTOS DE 
                                                          TRASMISION
       - Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas 
         previas 25 % DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10 
         MINUTOS).
       - Aviso dentro de las 4 horas previas; 50% DEL TIEMPO DE 
         TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
       - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo 
         relación directa ni indirecta:........  10 MINUTOS DE TRASMISION.
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
       *1.  En todos los casos se facturará además, el importe de las 
            instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el 
            momento del desistimiento.
7.4.2  PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A
       HABLAR POR TELEFONO:
       Los programas de radiodifusión o televisión que,
       como parte inherente a los mismos, inciten al 
       público a efectuar llamadas telefónicas en forma 
       intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales 
       para el servicio telefónico. Se requiere 
       autorización previa para realizar estos programas. 
       Si se realizara el programa sin dicha autorización
       y no se acatara la orden de cesación, se aplicará
       una multa de ............................  (J-3) N$     15.200,00
       por la primera vez, multiplicándose por el número
       de veces que se repita la infracción. 

                      
                               SECCION 8

                           CESION DE DERECHOS

8.1   CON RELACION DE PARENTEZCO: 
      Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentezco 
      de primero o segundo grado, o en los casos que la 
      reglamentación asimile a esta categoría:
         Casas de Familia.......................  (T-10) N$    2.790,00 
         Otros abonados.........................  (T-11) N$    5.570,00 
 
      En caso de no estar integrado el 100 % de la SOBRETASA REEMBOLSABLE,
      en cada cesión se deberá integrar un 25 % o en última instancia, el 
      complemento a 100%.
8.2   SIN RELACION DE PARENTEZCO:
      ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
         Casas de Familia y Otros abonados......  (T-11) N$    5.570,00
         En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA 
         REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente 
         respectivo.

      ABONOS RURALES:
         Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la 
         reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (Con mínimo
         T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el
         abonado.
8.3   CESIONES CON TRASLADO
      En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el  
      traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se 
      cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por 
      el traslado las del Numeral 3.1
8.4   USO PRECARIO DEL SERVICIO.
      El uso precario del servicio, por persona ajena al 
      titular, se autoriza mediante el pago de ..... (T-13) N$   5.570,00
      Por concepto de información de guía se deberá abonar
      mensualmente la tarifa adicional C-15 por usuario no
      titular, indicada en el Numeral 3.2.1.

                                SECCION 9
 
                                 VARIOS

9.1   SERVICIOS PROVISORIOS.
      Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 
      días generalmente para espectáculos públicos como exposiciones, 
      actos culturales, benéficos, deportivos, etc.
      Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije 
      la Reglamentación.

9.1.1 TASA DE CONEXION:
      Para servicios D.D.I:.................. (TRES T-1) N$    36.000,00
      Para todo otro servicio: la Tasa que corresponda 
      al servicio en cuestión.

9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

      Por el 1er. y 2° día: .....10 % de la tarifa mensual 
                                 correspondiente, por cada día.
      Por los días 3° a 10° .....5 % de la tarifa mensual, por cada día
      Por el día 11° y siguientes: 4 % de la tarifa mensual por cada día, 
                                   hasta alcanzar el 100 %.
      Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30 
      días o fracción. 
9.1.3 TARIFA POR UTILIZACION:
      Corresponde el cobro integro de todas las utilizaciones que se 
      hagan, del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales
      3.3 y 4.3.
9.2   APROBACION DE EQUIPOS.
      La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no 
      perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la  
      bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su 
      efectividad. Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de 
      aprobación, correspondiendo el pago del 50 % de las Tasas fijadas 
      para cada tipo de aprobación.
9.2.1 TASAS DE APROBACION:
      - Centralitas automáticas mecánicas:
        Hasta 10 extensiones.................. (T-22) N$         2.990,00
        Hasta 50 extensiones ............. (DOS T-22) N$         5.980,00
        Más de 50 extensiones.......... (CUATRO T-22) N$        11.960,00
      - Centralitas automáticas electrónicas:
        Hasta 10 extensiones ............. (DOS T-22) N$         5.980,00
        Hasta 50 extensiones .......... (CUATRO T-22) N$        11.960,00
        Más de 50 extensiones............ (SEIS T-22) N$        17.940,00
      - Centrales manuales: 
        Hasta 50 extensiones.................  (T-22) N$         2.990,00
        Más de 50 extensiones............. (DOS T-22) N$         5.980,00
      - Aparatos (En Serie):
        1 línea externa/4 extensiones........  (T-22) N$         2.990,00
        Mayor capacidad......................  (T-23) N$         4.780,00
      - Llaves conmutadoras para télex.......  (T-22) N$         2.990,00
      - Otros equipos, como:
        Aparatos telefónicos normales.
        Bloqueadores de telediscado.
        Equipos contestadores (Amplificadores o 
        Grabadores)
        Llaves manuales.
        Enchufes.
        Clavijas.
        Campanillas, auxiliares.
        Teclado para marcar. Sustituto de disco
        dactilar.
        Memorizador de números de llamada....  (T-25) N$          440,00
      - Otros equipos:
        A determinar por las Oficinas Técnicas por
        similitud con equipos telefónicos.

9.3   INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

9.3.1 INSPECCIONES:
      De cañerías. Parciales.................  (E-34) N$          517,00
      De cañerías. Finales...............  (DOS E-34) N$        1.034,00 
      De enhebrado. Por servicio (Mínimo:10)
      ........................................ (E-35) N$          100,00
      Inspección y conexión de centralitas e 
      instalaciones en serie, por línea urbana
      o línea directa a conectar....... (VEINTE E-35) N$        2.000,00

      Si la centralita está instalada en edificio
      de propiedad horizontal, por cada línea
      urbana..................................  (T-1) N$       12.000,00
      Inspección y conexión de llaves, campanillas, 
      derivados, etc.........................  (E-34) N$          517,00
      Inspección llave conmutadora para télex
      ...................................  (DOS E-34) N$        1.034,00
9.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
      Por casa cerrada, dirección mal, por 
      instalaciones sin terminar o mal 
      ejecutadas.............................  (E-36) N$          343,00
      Rechazos por cañerías tapadas, por unidad 
      locativa o servicio............... (CINCO E-36) N$        1.715,00
      Rechazos por planos mal:
      Inspección parcial.....................  (E-36) N$          343,00
      Inspección final.................... (DOS E-36) N$          686,00

9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:
      Irregularidades en instalaciones de propiedad
      particular.............................. (E-37) N$        4.550,00
      Modificación sin autorización de instalaciones 
      construidas por ANTEL................... (E-37) N$        4.550,00
      Traslado del servicio a otra unidad locativa o
      dirección distinta a la contratada con ANTEL:   SUPRESION DEL 
                                                      SERVICIO


      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
      *1.  La reiteración de transgresiones significará la multiplicación 
           de los valores de este Numeral por el número de transgresiones.
      *2.  Deberá abonarse, además la retroactividad que fije la 
           Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del 
           Código Civil.

9.4   DISPOSICIONES VARIAS.
9.4.1 FACILIDADES DE PAGO.
      El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias, 
      podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de 
      Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 PAGOS FUERA DE FECHA:
      Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir
      del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual, 
      capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de 
      vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión 
      definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.
      La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la 
      fecha de vencimiento obligará al pago siguiente:
      Servicio Télex...........................  (T-1) N$     12.000,00
      Otros Servicios.................... (50% de T-1) N$      6.000,00
9.4.3 IMPUESTOS.
      Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de 
      disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor 
      Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de 
      Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.
9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:
      Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante 
      documento público firmado por el interesado si se comprobare que 
      los hechos o la información consignados son falsos o 
      deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
      - el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la 
        supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya 
        logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
      - el pago doble de la diferencia de Tasas entre la categoría que 
        abona y la que hubiera a abonar, cuando con la declaración falsa 
        se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a 
        determinada categoría.
9.4.5 INSPECCIONES PERIODICAS:
      Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se 
      efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
      correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
      De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las 
      diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del 
      servicio. 
      Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
      instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El 
      abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede 
      efectuarse luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión
      temporal del servicio.
9.4.6 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
      El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de Tasa por 
      instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándose a los 
      costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores 
      de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de 
      servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán 
      establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de 
      Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su 
      aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán 
      incluidas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas 
      y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo. 


SANGUINETTI. rl Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - LUIS MOSCA.
Ayuda