ADMINISTRACION DE LOS GRANEROS OFICIALES POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/11/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1443

Artículo 4

El Ministerio de Agricultura y Pesca, conforme a lo dispuesto por el
artículo 592º de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974, podrá cometer en
forma provisional o definitiva a cooperativas agropecuarias, o en su
defecto a sociedades de fomento rural o agrupamiento de productores, las
tareas de operación de los graneros en la recepción, almacenaje y entrega
de granos y frutos del país en general o insumos agropecuarios, conforme
al régimen jurídico - económico que estructurará dicho Ministerio.
Ayuda