El Ministerio de Agricultura y Pesca, conforme a lo dispuesto por el
artículo 592º de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974, podrá cometer en
forma provisional o definitiva a cooperativas agropecuarias, o en su
defecto a sociedades de fomento rural o agrupamiento de productores, las
tareas de operación de los graneros en la recepción, almacenaje y entrega
de granos y frutos del país en general o insumos agropecuarios, conforme
al régimen jurídico - económico que estructurará dicho Ministerio.