REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Suministros).- Las insuficiencias presupuestales verificadas para el
pago de los suministros, debrán ser atendidas con créditos asignados a
otros objetos del gasto de las respectivas Unidades Ejecutoras.-
A tales efectos autorízase a la Contaduría General de la Nación a
realizar trasposiciones transitorias, hasta tanto los jerarcas
respectivos comuniquen la trasposición definitiva.-
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