A los efectos del presente decreto, se entiende por reestructura toda
transformación sustancial en la organización de la Unidad Ejecutora que
implique la reducción de los cargos y funciones contratadas existentes.
Se entiende por supresión de servicios la circunstancia de dejar de
prestar actividades expresamente definidas que hayan sido asignadas a una
o varias unidades.