El funcionario que reingrese a la Administración Pública antes de los
cuatro años de la fecha de aceptación de la renuncia, deberá restituir el
importe percibido previamente a su designación, salvo que el reingreso se
efectuare en un cargo electivo, político de particular confianza, incluido
en el régimen del artículo 7 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
docente o que tenga carácter acumulable.