SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 604
VISTO: la necesidad de dictar normas relativas a la uniformización de los
sistemas contables y al control interno de los Incisos de la
Administración Central.-

RESULTANDO: I) que la Contaduría General de la Nación es el órgano
responsable del Sistema de Contabilidad Integrado.-

II) que en tal calidad, debe establecer los requisitos que tendrán los
sistemas contables y de procesamiento electrónico de datos a instalarse
en los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional.-

III) que de las actuaciones realizadas por los equipos técnicos de la
Auditoría Interna de la Nación surgen algunas deficiencias en los
sistemas de control que se aplican en el ámbito público.-

CONSIDERANDO: I) que el objetivo de los requisitos a establecer, debe
dirigirse a obtener un sistema uniforme e integrado de la información,
que se refleje en cuentas, estados demostrativos y balances, que permitan
la medición y juzgamiento de la gestión pública.-

II) que en el marco de la Reforma del Estado, el Gobierno de la República
celebró el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 996/OC-UR con
el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento parcial,
entre otros, del programa de modernización de la "Administración
Financiera Pública". Uno de los componentes del citado programa es la
instalación de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) en
todos los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, abarcando
todas las operaciones de naturaleza presupuestal y económica que se
realicen en dicho ámbito.-

III) que el mencionado proyecto implicará una revisión de los
procedimientos administrativos contables, de los codificadores, del plan
de cuentas y de los sistemas de procesamiento electrónico de datos
vigentes, con el objeto de lograr la uniformidad de los procedimientos y
sistemas y la racionalización de los recursos humanos y materiales.-

IV) que los actos y operaciones contables de los distintos Incisos
comprendidos dentro del Presupuesto Nacional deben ser uniformes a fin de
poder obtener un Sistema Integrado de Información Financiera del
Estado.-

V) que asimismo, es voluntad del Poder Ejecutivo continuar con el proceso
de fortalecimiento de los sistemas de control interno de la
Administración Central.-

VI) que dentro de los objetivos de la reforma del Estado, se entiende
esencial el logro de las metas presupuestales y de gestión, para lo cual
resulta imprescindible la instalación de unidades de auditoría interna.-

VII) que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el sistema de control interno de
los actos y la gestión económico financiera está encabezado por la
Auditoría Interna de la Nación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 37º, 42º, 43º y
51º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

CAPITULO I - UNIFORMIZACION DE SISTEMAS CONTABLES

Artículo 1

   Las contrataciones de sistemas contables y sus respectivos soportes
informáticos que realicen las unidades ejecutoras comprendidas en los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán contar con informe
favorable de la Contaduría General de la Nación previo al dictado del
acto de adjudicación.-
A tales efectos, las respectivas unidades ejecutoras fundamentarán la
necesidad de contratar el sistema contable que se desee adquirir, dando
los detalles técnicos del mismo. Las contrataciones de sistemas contables
y sus respectivos soportes informáticos de las unidades ejecutoras de los
demás Incisos del Presupuesto Nacional deberán ajustarse a los requisitos
técnicos que establezca la Contaduría General de la Nación con el fin de
obtener un Sistema Integrado de Información Financiera del Estado. A
tales efectos, previo al dictado del acto de adjudicación
correspondiente, se deberá obtener el informe de la Contaduría General de
la Nación, para lo cual se remitirán los detalles técnicos de la
adquisición a dicha Oficina.-
La Contaduría General de la Nación se pronunciará dentro de los diez días
de recibida la solicitud, por Resolución fundada. El Contador General de
la Nación podrá prorrogar dicho plazo por veinte días más.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ AMEGLIO - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT
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