SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 604

CAPITULO I - UNIFORMIZACION DE SISTEMAS CONTABLES

Artículo 2

   Cuando se constate la contratación de sistemas contables y sus
respectivos soportes informáticos contra la opinión de la Contaduría
General de la Nación o sin contar con el informe previsto en el artículo
1º de este Decreto, el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Administración
Central y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá el
inicio de una investigación administrativa a efectos de identificar a los
responsables y determinar la eventual existencia de perjuicios al erario
público, cometiendo su realización a la Auditoría Interna de la Nación.-
Ayuda