Cuando se constate la contratación de sistemas contables y sus
respectivos soportes informáticos contra la opinión de la Contaduría
General de la Nación o sin contar con el informe previsto en el artículo
1º de este Decreto, el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Administración
Central y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá el
inicio de una investigación administrativa a efectos de identificar a los
responsables y determinar la eventual existencia de perjuicios al erario
público, cometiendo su realización a la Auditoría Interna de la Nación.-