Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior los
expedientes que refieran a recursos jerárquicos interpuestos, conjunta y
subsidiariamente con recursos de revocación, contra actos dictados por el
Consejo del Niño en los cuales no haya recaído resolución a la fecha de
entrada en vigencia de la ley que se reglamenta. Estos expedientes
quedarán radicados en el Poder Ejecutivo a fin de que éste resuelva los
recursos subsidiarios pendientes, los cuales en virtud de la naturaleza
jurídica asignada al Instituto Nacional del Menor que sucede al Consejo
del Niño, se sustanciarán y resolverán como recursos de anulación (Art.
317 inciso 3 de la Constitución, Art. 4 inciso 3 de la ley 15.869 de 28
de junio de 1987).