RELACION DEL INAME CON EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 27/12/1988
Publicación: 17/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1206
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.977 de 14/09/1988.
    Visto: la entrada en vigencia de la ley 15.977 del 14 de setiembre de
1988 por la cual se crea el Instituto Nacional del Menor como servicio
descentralizado con personería jurídica, el cual habrá de suceder al
Consejo del Niño.

    Resultando: I) Que la naturaleza jurídica del nuevo Organismo obliga a
adoptar medidas administrativas y materiales de ejecución a fin de
asegurar el normal cumplimiento de los cometidos que venía desarrollando
el Consejo del Niño, adaptado al nuevo régimen estatuido por la ley
15.977;

II) Que el legislador no previó en el articulado de la referida ley el
régimen pertinente a aplicar a determinadas situaciones que es necesario
contemplar y regular desde su entrada en vigencia.

    Considerando: I) Que es necesario determinar el Ministerio a través
del cual se vinculará el Instituto Nacional del Menor con el Poder
Ejecutivo;

II) Que también es necesario adoptar decisión en cuanto a la fecha de
corte presupuestal y a aspectos vinculados al área contable-presupuestal,
hasta la designación y entrada en funcionamiento de las Auditorías
delegadas de la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas
de la República;

III) Que es imprescindible reglamentar lo referido a la sustanciación
y decisión de todos los asuntos en trámite y en especial, de los recursos
que se hubieran deducido contra actos administrativos dictados por el
Consejo del Niño y que se encontraren pendientes de resolución a la fecha
de entrada en vigencia de la ley 15.977.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la
Constitución de la República y por la ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 El Instituto Nacional del Menor se relacionará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de las
vinculaciones especiales que, por razón de la materia, pueda mantenerse
directamente con otros Ministerios.

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