REGLAMENTACION DEL REGIMEN SUSTITUTIVO DEL PREMIO ESTIMULO PARA FUNCIONARIOS DE LA DGI




Promulgación: 13/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 61 de la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, por
el que se deroga el régimen de Premio Estímulo establecido en el artículo
41 de la ley 13.320 de 28 de diciembre de 1964, modificativos y concordantes, y se dispone su sustitución por el régimen que establece.

   Considerando: que es necesario reglamentar la forma en que el referido
régimen sustitutivo será incorporado al sueldo de los funcionarios de la
Dirección General Impositiva.

   Atento: a lo dispuesto por la norma legal indicada,

   El Presidente de la República   

                                DECRETA:

Artículo 1

   El beneficio establecido en el literal A) del artículo 232 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 195
de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, se incorporará al índice de
desviación de los respectivos cargos del Programa 1.06, "Recaudación de
Tributos".

Artículo 2

   El monto resultante de la aplicación del literal B) del artículo 232 antes citado, se transformará en compensación al funcionario.

   Dicha compensación será el equivalente de lo que le hubiera correspondido a cada funcionario por concepto de Premio Estímulo correspondiente al mes de enero de 1980, de acuerdo a las disposiciones del régimen que se deroga, tomándose en cuenta exclusivamente a efectos 
de su determinación la dotación presupuestal mensual del Programa 1.06 para dicho mes, la retribución individual de cada funcionario y el último puntaje de calificación efectuado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 3

   La compensación, prevista en el numeral anterior se incrementará con 
los aumentos generales que establezca el Poder Ejecutivo en función de lo
dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con
el texto dado por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975,
y no se computará a los efectos de la comparación prevista con la Tabla 
de Equiparación, ni se modificará como consecuencia de las promociones 
que se realicen.

Artículo 4

   El régimen que se reglamenta regirá desde el 1º de enero de 1980, derogándose a partir de dicha fecha el Premio Estímulo establecido en el artículo 41 de la ley 13.320 de 28 de diciembre de 1964, modificativos y concordantes.

Artículo 5

   Los funcionarios no calificados en el Ejercicio 1979, con excepción de
los que se encuentran sometidos a sumario, deberán ser calificados a efectos de lo dispuesto en el artículo 2º.

   En el caso de los funcionarios sumariados la calificación y determinación de la compensación prevista, se efectuará una vez concluido el sumario.

Artículo 6

   Los funcionarios que al 1º de enero de 1980 se encontraban prestando servicios en "Comisión" en la Dirección General Impositiva y se incorporen
a la misma por aplicación de lo dispuesto en los apartados 2º y 3º de este
artículo, quedarán incluidos en el régimen que se reglamenta.

   Los funcionarios pertenecientes a dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas serán incorporados por la aplicación del artículo 92 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
   Los funcionarios de otros incisos, se incorporarán por redistribución al amparo de lo dispuesto por el Decreto Constitucional Nº 7, de 27 de junio de 1977 y su decreto reglamentario 550/977 de 4 de octubre de 1977, cuando medie la conformidad de la Dirección General Impositiva y el consentimiento de la Oficina de origen.
   Los funcionarios no incorporados no serán incluidos en el régimen que
se reglamenta, y podrán optar por su reintegro a su Oficina de origen.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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