REGLAMENTACION DEL REGIMEN SUSTITUTIVO DEL PREMIO ESTIMULO PARA FUNCIONARIOS DE LA DGI




Promulgación: 13/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los funcionarios que al 1º de enero de 1980 se encontraban prestando servicios en "Comisión" en la Dirección General Impositiva y se incorporen
a la misma por aplicación de lo dispuesto en los apartados 2º y 3º de este
artículo, quedarán incluidos en el régimen que se reglamenta.

   Los funcionarios pertenecientes a dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas serán incorporados por la aplicación del artículo 92 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
   Los funcionarios de otros incisos, se incorporarán por redistribución al amparo de lo dispuesto por el Decreto Constitucional Nº 7, de 27 de junio de 1977 y su decreto reglamentario 550/977 de 4 de octubre de 1977, cuando medie la conformidad de la Dirección General Impositiva y el consentimiento de la Oficina de origen.
   Los funcionarios no incorporados no serán incluidos en el régimen que
se reglamenta, y podrán optar por su reintegro a su Oficina de origen.
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