REGLAMENTACION DE LA LEY 19.292 RELATIVO A LA PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.292 de 16/12/2014.

Artículo 4

   Los bienes alimenticios comercializados bajo el régimen de compras estatales que establece la Ley Nro. 19.292, deberán provenir de la actividad agropecuaria y/o pesquera de los integrantes de la "Organización Habilitada". Tratándose de productos originados en la pesca, la totalidad de la oferta deberá provenir de pescadores artesanales y en el caso de productos de granja o agropecuarios, frescos o procesados, al menos la mitad de la oferta deberá provenir de productores familiares pertenecientes a la "Organización Habilitada".

   A los efectos indicados precedentemente, las Administraciones mencionadas en el artículo 4° de la ley que se reglamenta, podrán solicitar información a la Dirección General de la Granja, cuando se trate de productos apícolas o productos hortifrutícolas frescos y/o procesados; a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos cuando se trate de productos originados en la pesca y a la Dirección General de Desarrollo Rural en el resto de los productos de origen agropecuario.

   A efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.292, se entiende por circuito de proximidad o circuito corto a la comercialización directa, sin intermediación entre la "Organización Habilitada" y el Estado.

   El precio de los bienes ofertados que se presenten en una adquisición pública no podrá superar en más de un 40% los precios relevados por el Observatorio Granjero (Comisión Administradora del Mercado Modelo - Dirección General de la Granja). En caso de tratarse de productos no relevados en este Observatorio, los bienes alimenticios ofertados no podrán superar el precio medio del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior. Para aquellos bienes no relevados por ninguna de las instituciones mencionadas, el precio máximo podrá ser determinado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
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