DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 515
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157 Derogada/o y 158 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13 Derogada/o, 14 Derogada/o y 15 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 5

   Dictada la resolución que dispone la continuación de los procedimientos, la Dirección General de Comercio dispondrá de ciento
veinte días para la investigación de las supuestas conductas anticompetitivas. En este período podrá diligenciar las probanzas que
considere pertinente a los efectos de la investigación en curso. En esta
etapa, la Dirección General de Comercio podrá establecer que el
expediente tenga carácter secreto, confidencial o reservado, por el plazo
que estime conveniente, según lo establecido en el artículo 80 y
concordantes del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.

Finalizada la investigación o vencido el plazo, la Dirección General de
Comercio dará vista a las partes por un plazo común de quince días, para
que manifiesten sus descargos y ofrezcan prueba complementaria la que
diligenciará en el plazo máximo de sesenta días.

La Dirección General de Comercio en cualquier etapa del procedimiento,
podrá rechazar toda prueba que considere inadmisible, inconducente o
impertinente, en los términos señalados por el artículo 71 del Decreto Nº
500/991, de 27 de setiembre de 1991, y disponer de oficio las diligencias
probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos
acerca de los cuales debe dictar resolución. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 519/005 de 19/12/2005 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 440/002 Derogada/o de 13/11/2002 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 440/002 de 13/11/2002 artículo 1, Decreto Nº 86/001 de 28/02/2001 artículo 5.
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