DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 515
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157 Derogada/o y 158 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13 Derogada/o, 14 Derogada/o y 15 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los artículos 13º, 14º y 15º de la Ley Nº 17.243, 
de 29 junio de 2000 y 157º a 158º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 
2001, en materia de defensa de la competencia.-

RESULTANDO: I) que en el artículo 15º de la Ley 17.243, de 29 de junio de 
2000, se ordena al Poder Ejecutivo la reglamentación de las mencionadas 
normas, la disposición de las medidas pertinentes para su aplicación y la 
promoción de la habilitación de centros especializados a tales efectos.-

II) que el artículo 157º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, 
dispone que la reglamentación establecerá a qué repartición del Estado se 
le asignará competencia en el control de los actos y conductas prohibidos 
por el artículo 14º de la Ley 17.243, de 29 de junio de 2000.-

CONSIDERANDO: conveniente cumplir en lo inmediato con la reglamentación 
ordenada por la ley, a los efectos de contar con un órgano de aplicación 
especializado y un procedimiento efectivo y de duración razonable en 
materia de investigación y denuncia de actos o conductas prohibidos por 
las normas de referencia.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 
168º, numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

CAPITULO I

Artículo 1

 La Dirección General de Comercio será la autoridad de aplicación de las 
normas sobre defensa de la competencia contenidas en los artículos 13º, 
14º y 15º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y artículos 157º a 
158º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y tendrá competencia 
en el control de los actos y conductas prohibidos por dichas Leyes.-

                               

BATLLE - ALBERTO BENSION
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